Así, la Primera sección tiene empadronados a 240.690, y la Segunda, 7.623. Por su parte, la Tercera sección electoral tiene inscriptos en el padrón a 324.618 extranjeros, de los cuales unos 100.000 pertenecen a La Matanza; en la Cuarta, hay 3.982; en la Quinta, 33.106; en la Sexta 16.195 y en la Séptima sección electoral hay empadronados 2.265. Mientras que la Octava cuenta con 40.987 electores.
Primera Sección: 240.690 (electores)
Segunda Sección: 7.623 (electores)
Tercera Sección: 324.618 (electores)
Cuarta Sección: 3.982 (electores)
Quinta Sección: 33.106 (electores)
Sexta Sección: 16.195 (electores)
Séptima Sección: 2.265 (electores)
Octava Sección: 40.987 (electores)
En la provincia de Buenos Aires los extranjeros solo están habilitados para votar categorías provinciales. Entonces, únicamente podrán elegir candidato a gobernador y vice; diputados o senadores provinciales de acuerdo a la sección en la que se encuentren, intendente y consejeros escolares.
Los extranjeros mayores de 18 años que lean y escriban en castellano con al menos dos años de residencia legal en territorio bonaerense, tienen derecho a sufragar. Al mismo tiempo, si son mayores de 25 años, pueden postularse como candidato a concejal.
En caso de no efectuar el voto, deben justificar el motivo en la Junta electoral. Si se encuentra a más de 500 kilómetros del lugar de votación, debe solicitar un comprobante en la Comisaría de la localidad en la que esté.
La no emisión del sufragio sin justificativo alguno, constituye una falta electoral. Eso incluye no sólo el pago de multas respectivas, sino también la imposibilidad de realizar trámites administrativos que requieran comprobante del voto.
Fuente: La Tecla