La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires restableció la presencialidad del personal de la administración de justicia, según lo determina la resolución SC Nº 1651/21, se informó hoy oficialmente.
El organismo precisó, en un comunicado, que “se establece que en el desarrollo de cualquier actividad jurisdiccional o de superintendencia deberán respetarse las medidas de cuidado y prevención establecidas en el Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento aprobado por Resolución SPL Nº 05/20, a excepción de las que contraríen lo dispuesto en la presente”.
Se especificó que “la prestación de servicios de modo presencial” será para el personal que haya recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el Covid-19, transcurridos 21 días corridos desde la inoculación o que, habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optó por no vacunarse”.
“Quienes no reúnan dichas condiciones y sean trabajadores con inmunodeficiencias, pacientes oncológicos, trasplantados o en el lugar de trabajo no puedan garantizarles la distancia mínima de dos metros, prestarán servicios de forma remota”, se aclaró.
A la vez, se remarcó desde el máximo que tribunal que “la Suprema Corte podrá autorizar la realización de teletrabajo en la medida que incremente la eficacia de la actividad jurisdiccional”.
“Para ello, el titular de la dependencia u organismo, deberá elaborar un plan de trabajo que asegure una mejor prestación del servicio, particularmente en lo referido a la cantidad de audiencias a realizar”, se indicó.
Ese plan de trabajo, deberá presentarse ante las Secretarías de Planificación o de Personal indistintamente, quienes deberán expedirse al respecto. Una vez aprobado, será monitoreado por la Subsecretaría de Control de Gestión.
A los fines de la plena operatividad de las herramientas que, instituidas en decisiones o reglamentaciones dictadas en el marco de la pandemia, sirven para mejorar la prestación del servicio de modo permanente, la Secretaría de Planificación, con la colaboración de las de Personal y Servicios Jurisdiccionales, deberán instrumentar un proceso de análisis con el objeto de evaluar su mantenimiento o perfeccionamiento, y elevarlo al Consejo Participativo de Gestión Judicial dentro de los 30 días de la publicación de la resolución.
“A su vez se deja sin efecto la dispensa reconocida en el artículo 4 de la Resolución de Corte Nº 1133/21, en orden al actual protocolo para la presencialidad escolar”, se apuntó.
Finalmente, se aclaró que “sin perjuicio de la utilización prioritaria del servicio web de asignación de turnos, para la atención del público en general o de operadores del sistema en particular, puede recurrirse a la atención presencial directa y espontánea, sin necesidad de turno previo y bajo cumplimiento de las medidas de cuidado dispuestas”.