El Senado de la provincia de Catamarca aprobó la Ley Nº5.719 que establece el juicio por jurados en su modalidad clásica en la provincia del noroeste argentino. Así, se convierte en la decimoprimera jurisdicción en el país en adoptar este instituto procesal, junto a Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, San Juan, Chaco, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos, Chubut y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La ley establece el juicio por jurados en materia penal de manera obligatoria e irrenunciable para los delitos -aún en grado de tentativa- cuya pena máxima en abstracto sea de veinte o más años de prisión o en el caso de concurso de delitos cuando uno de estos supere el monto mencionado.
Esta norma tiene como fundamento principal la reglamentación de los artículos 5, 118, 121, 122, 123 y 126 de la Constitución Nacional. A su vez, está motivada en el “pilar fundamental en el sistema democrático de administración de justicia, asegurando la participación ciudadana en las decisiones judiciales, así como la publicidad y transparencia que debe signar la actividad de todos los órganos estatales del sistema republicano”.
Vale destacar que el proyecto fue impulsado por el gobernador Raúl Jalil y contó con el diputado Augusto Barros como uno de sus principales impulsores. Debe destacarse el trabajo en conjunto realizado con la Asociación Argentina de Juicio por Jurados, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, y el trabajo de Mario Juliano, por la Asociación Pensamiento Penal. También se reconoce a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Catamarca, la cual organizó el primer simulacro de juicio por jurados en la provincia.
En los considerandos del proyecto se agrega que el juicio por jurados “permite el acercamiento recíproco de la sociedad civil al sistema judicial, del sistema judicial hacia la sociedad civil, en un fructífero intercambio de visiones que involucren la administración de justicia con la realidad social y los valores comunitarios diversos y plurales”.
En su articulado, regula la igualdad de género entre los miembros del jurado, el cual estará integrado por doce personas titulares y dos suplentes, y deberá estar siempre compuesto por mujeres y hombres en partes iguales. A su vez, será director del proceso un juez o una jueza que podrá ordenar que haya suplentes conforme la gravedad del caso.
Luego, prevé las funciones de cada una de las partes donde se destaca que el Jurado delibera sobre la prueba y determina la culpabilidad o la no culpabilidad del acusado con relación al hecho, en cambio el juez o jueza deben instruirlos sobre el derecho aplicable y particularmente acerca de la duda razonable y el principio de inocencia.
En cuanto al veredicto, regula su irrecurribilidad en tanto sea de no culpabilidad, aunque en este sentido, permite la revisión -es decir, recurribilidad- de la admisibilidad de la prueba en la audiencia de voir dire.
Por último, la ley reglamenta la composición del jurado -recusaciones y excusaciones-, las audiencias previas y durante el proceso, así como las reglas de prueba y desarrollo del debate. En síntesis, esta clase de proceso “permite además que la persona acusada sea juzgada por sus pares, lo cual proporciona una forma de democracia directa que le da al veredicto de culpabilidad o no culpabilidad una fuerza política y social indiscutible”, refieren los fundamentos.