La Corte Suprema confirmó la validez del requerimiento de documento nacional de identidad para ingresar a la Universidad de Buenos Aires. En el caso, un hombre de nacionalidad peruana solicitó la inscripción en el primer año de la carrera de Sociología, pese a no contar con DNI.
En la instancia anterior, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, hizo lugar a la acción de amparo deducida por el actor contra la UBA para que se ordenara su inscripción en el primer año de la carrera de Sociología, pese a no contar con el documento nacional de identidad argentino exigido por las resoluciones dictadas por el Consejo Superior de dicha casa de estudios.
Para así decidir, el Tribunal consideró que la conducta de la UBA constituía un “supuesto de arbitrariedad manifiesta, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986”, en tanto “privaba a aquel de su derecho a la educación”. También destacó que el artículo 7 de la Ley de Migraciones se establece que en ningún supuesto la irregularidad migratoria de un extranjero “puede impedir su admisión como alumno en un establecimiento educativo”.
Por último, los camaristas afirmaron que, en el caso, la necesidad de asegurar la verdadera identidad de quienes pretenden formar parte de la comunidad universitaria “debía tenerse por satisfecha mediante la presentación del pasaporte”.
En este escenario, los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti estimaron que la decisión de exigir la presentación del DNI a todos los aspirantes a las carreras de grado dictadas en la Universidad de Buenos Aires -sean estos nacionales o extranjeros, se encuentren, o no, cumpliendo una pena privativa de la libertad- “no constituye un indebido privilegio otorgado a una persona o a un grupo sino, simplemente, la fijación de un requisito uniforme para demostrar la identidad de las personas, conforme el régimen vigente”.
“En función de ello, la exigencia cuestionada por el actor no supone ningún tipo de afectación al derecho a la igualdad y a la no discriminación, pues tanto aquel como el resto de los aspirantes se encuentran obligados a satisfacerla, cualquiera sea su nacionalidad y sea que estén privados o no de su libertad ambulatoria. Máxime cuando en la misma disposición que se ataca se establece un plazo para el cumplimiento de aquel requisito para quienes no hubieran nacido en el país”, explicó la sentencia.
Los ministros destacaron que el peticionario no pueda regularizar su situación migratoria por la particular situación penal en la que se encuentra y, por ende, se vea impedido de tramitar el documento nacional de identidad argentino requerido por la demandada, “no torna arbitraria o irrazonable una reglamentación que se muestra homogénea en sus exigencias para todas las personas que procuran acceder al programa implementado por la universidad en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal”.
Según consta en la causa, el actor no puede obtener el DNI argentino por la condena a una pena privativa de la libertad que se encuentra cumpliendo la que, conforme con lo dispuesto en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, “es causa impediente de su permanencia en el país”.
En disidencia, el juez Carlos Rosenkrantz y la ahora ex ministra Elena Highton de Nolasco estimaron que el recurso extraordinario es inadmisible, según el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.