La jueza Rita María Ailán, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº4, rechazó un amparo colectivo promovido por ABOFEM, ACIJ, ELA, Poder Ciudadano y otras asociaciones, contra el Consejo de la Magistratura de la Nación, en el que reclamaban cupo de género en las ternas de los concursos 366, 415 y 418.
Previamente, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal había confirmado el rechazo de la medida cautelar peticionada para que se suspenda el trámite de esos pliegos que actualmente se encuentran en el Poder Ejecutivo Nacional.
Cabe tener presente que el Consejo de la Magistratura sancionó la Resolución Nº 266/2019 –de fecha 3 de octubre de 2019-, mediante la cual modificó el reglamento de concursos, previendo algunas medidas de acción positiva. Asimismo, las asociaciones plantearon que el 17 de diciembre de 2020, el Cuerpo aprobó las ternas para los concursos Nros. 366, 415 y 418, para la cobertura de cargos en diversos fueros e instancias, conformadas exclusivamente por varones, “a pesar de que fueron procesos de selección en los que mujeres postulantes alcanzaron la instancia de entrevista personal y forman parte de las listas complementarias”.
En ese mismo sentido, argumentaron que al momento de la aprobación de la Resolución Nº 266/2019, ninguno de los concursos impugnados en la demanda se encontraba finalizado, por lo que tanto la Comisión de Selección como el Plenario del Consejo de la Magistratura, podían intervenir para asegurar la presencia de mujeres en cada terna.
Sin embargo, para rechazar la acción de fondo, la magistrada destacó la Resolución Nº266/2019 dictada por el Cuerpo “con el fin de lograr la inclusión e igualdad de oportunidades de las mujeres en los cargos judiciales de todas las jerarquías y mostrándose con contundencia el compromiso de aquél con el tema central de la cuestión”.
En relación a ello, argumentó: “La llamada “perspectiva de género” no impone siempre decidir a favor de la mujer, sino impedir que ella sea postergada por el hecho de serlo. Si bien parece indudable que las acciones positivas reseñadas son temperamentos que se encaminan a ese objetivo sobre la base de “preferir” al grupo a cuya tutela se ordenan, esa preferencia no puede realizarse a expensas de derechos de otros sujetos que también cuenten con amparo constitucional”.
En consecuencia, agregó que la mencionada Resolución no se podía aplicar en los concursos referidos en la acción, debido al principio de irretroactividad de la ley, debido a que su aplicación “implicaría un estado de confusión e inseguridad jurídica, así como también la violación directa de normas elementales del procedimiento de selección, como lo son el respeto de las pautas a partir de las cuales las y los postulantes aceptaron al momento de inscribirse a los Concursos en trato, a fin de probar su idoneidad para ejercer la magistratura”.