Este procedimiento se encuentra enmarcado en lo establecido en el art. 22 del Código Electoral Nacional, el cuál indica que el “Registro Nacional de las Personas cursará mensualmente a la Cámara Nacional Electoral, la nómina de los electores fallecidos, acompañando los respectivos documentos cívicos. A falta de ellos enviará la ficha dactiloscópica o constancia de la declaración de testigos o la certificación prevista por el artículo 46 de la Ley 17.671”.
La operación, que tuvo lugar en la sede de la empresa Automación Tecnisur SRL, fue llevada a cabo los días 13 y 21 de junio, y se realizó en presencia de funcionarios del Tribunal y del Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
En cuanto a los datos, se trasladaron 741 bolsones, con aproximadamente 671.477 ejemplares, que contenían tanto DNI como libretas de enrolamiento y libretas cívicas de electores de los 24 distritos del país. Su destrucción arrojó un total de 3.170 Kg. de papel y plástico.
Fuente: Cámara Nacional Electoral