El juez Walter Lara Correa, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 10, rechazó un amparo promovido contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con relación al “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los efectos de la Pandemia”, creado por la Ley Nº 27.605.
A diferencia del enfoque que, generalmente, presentaron otras acciones interpuestas contra lo que se conoció popularmente como “aporte extraordinaria a las grandes fortunas”, en este caso la parte actora solicitó que se declare la inconstitucionalidad y/o ilegitimidad del ejercicio de facultades de verificación y control por parte de AFIP. En ese sentido, fundamentó que por no tratarse de un concepto tributario o impositivo, resulta inaplicable la Ley de Procedimientos Fiscales Nº 11.683 y el Decreto Nº 618/97, por lo que el ente fiscal no tiene competencia para fiscalizarlo.
Asimismo, sostuvo que la Ley Nº 27.605 es enfática al definir la carga impuesta como un “Aporte Extraordinario” (único y excepcional) y en que el presupuesto de hecho adoptado por la norma privilegia razones valorativas de solidaridad y de interés y de bien común, que desplazan el dato compulsivo propio de las disposiciones fiscales. En consecuencia, este no tiene por finalidad integrar las rentas generales del Tesoro ni nada que tenga que ver con la política económica gubernamental o el déficit fiscal del presupuesto federal. En consecuencia, concluyó que es ilegal la remisión de la citada norma formulada a favor de la AFIP para que esta se ocupe de recaudar y fiscalizar el “Aporte”.
Para adoptar su decisión, el magistrado analizó el marco normativo aplicable y el contexto de excepcionalidad que implicó la pandemia, lo que provocó una profunda crisis sanitaria, social y económica. En relación a ello, manifestó que esa situación perjudica más intensamente los grupos y/o sectores vulnerables, “todo lo cual pone en riesgo el capital humano y productivo, acentuándose más hondamente las desigualdades distributivas, que ya existían con anterioridad”.
Luego, concluyó que el Congreso no excedió los poderes constitucionales conferidos al sancionar la Ley Nº 27.605. Por lo tanto, y como consecuencia de ello, su reglamentación resulta una facultad propia del órgano legislativo a fin de efectivizar y brindarle operatividad a la norma en el marco del poder de policía.