En el marco de un amparo promovido por un grupo de agentes judiciales de la ciudad de Córdoba, donde se cuestionó la decisión de la Administración de exigir que sus empleados se vacunen o se hisopen para prestar servicios, se resolvió rechazar por inadmisible el mismo atento que el interés social protegido es ni más ni menos que la Salud Pública.
La resolución, con firma del presidente de la Cámara Ángel A. Gutiez, expresó que la salud constituye uno de los derechos expresamente enumerados por la Constitución cordobesa para todos los habitantes de la provincia y que la decisión de la Administración para paliar los efectos de la pandemia es adecuada a tal fin y la menos gravosa que se podría haber tomado.
Un punto trascendental del resolutorio, es el contraste que el Tribunal realiza entre los intereses particulares de los actores y la Salud Pública. Frente a ello, la Cámara expresó que, si bien no se debe menospreciar la importancia de los intereses de los reclamantes, son de público y notorio conocimiento los estragos que la pandemia provocó y sigue provocando en la salud de la población.
De esta manera, advirtiendo que la medida tomada por el Poder Judicial cordobés es idónea para proteger tanto a los empleados como a la población en general y, a su vez, no lesiona ni daña la salud de los actores, la Cámara Contenciosa N°1 de Córdoba resolvió rechazar la acción de amparo intentada.
Fuente: Palabras del Derecho