La Justicia de Mar del Plata rechazó los pedidos de libertad condicional anticipada solicitados por dos de los tres policías condenados a prisión perpetua por el abuso sexual y femicidio de la adolescente Natalia Melmann, ocurrido en febrero de 2001 en la localidad balnearia de Miramar, informaron fuentes judiciales.
El juez Ricardo Perdichizzi, titular del Juzgado de Ejecución Penal 1 de la mencionada localidad cabecera del partido de General Alvarado, decidió no hacer lugar a los planteos presentados en ese sentido por la defensa de Ricardo Anselmini (54) y Oscar Echenique (62), para que pueden acceder a este régimen de manera anticipada.
La defensa de ambos, encabezada por la abogada Patricia Perelló, había planteado que a partir de los cursos de formación realizados durante el tiempo que llevan presos, se encontraban en condiciones de ser beneficiados con la libertad condicional.
De acuerdo a la legislación vigente, Anselmini y Echenique podrían aspirar a un régimen de ese tipo cuando cumplan 20 años de reclusión -el 29 de septiembre de 2022 en el primer caso, y el 7 de junio del mismo año en el otro-, pero la defensa de los efectivos entendió que ese plazo podría adelantarse a partir de los “estímulos educativos” percibidos.
El magistrado, en línea con lo expresado al respecto por la familia de Melmann (15) y por la fiscalía, consideró que ninguno de los dos cumplía los requisitos, por lo que deberán seguir alojados en la Unidad Penal 44 de Batán.
En el caso de Anselmini, el juez sostuvo que los cursos realizados podrían permitirle acceder a ese régimen 10 meses antes, pero entendió a su vez que, más allá de los plazos, no está en condiciones de hacerlo.
Perdichizzi señaló que “sin negar” que tuvo “una ejemplar conducta en encierro y un desempeño laboral y educativo favorables”, las reservas “que se advierten en el aspecto psicológico, aunadas a una persistente negativa” a “cumplir un abordaje terapéutico” indican “clara y concretamente la inviabilidad de aplicación del instituto requerido”.
El juez destacó que pese a que informes producidos por peritos aportados por la defensa indicaban “la ausencia de componentes psicopáticos” que “le impidan su revinculación al medio social”, dictámenes emitidos por peritos del Departamento Técnico Criminológico y el particular damnificado apuntan en sentido contrario.
De acuerdo a esos informes, Anselmini presenta rasgos que “obturan toda posibilidad de replanteo autocrítico respecto de los hechos cometidos, así como advierten la inexistencia de resonancia afectiva respecto del delito o el daño recibido por la víctima”.
A partir de estos elementos, el magistrado consideró que el otorgamiento de la libertad anticipada “implicaría un riesgo cierto a su real reinserción social”. En el caso de Echenique, consideró que los cursos y capacitaciones realizadas no son suficientes par adelantar el plazo de la libertad condicional, y que tampoco cumple el resto de los requisitos, según los informes psicológicos y criminalísticos realizados.
Aunque contempló también que su “buena conducta” y su desempeño laboral “favorable” en el penal, los aspectos psicológicos relevados “indican clara y concretamente la inviabilidad de aplicación del instituto requerido, así como su falta de correlación con el grado de avance demostrado por el condenado a lo largo de su pena”.
El juez consideró además que por “la cercanía física entre el domicilio ofrecido como residencia y el de la madre de la víctima, es indudable que tampoco es posible el régimen en estas condiciones”.
Compartió en ese sentido “las valoraciones producidas por las autoridades penitenciarias, tanto como por la fiscalía y los particulares damnificados, en cuanto a que no se advierte correlación entre el régimen propuesto y el avance producido por el nombrado en el transcurso de su proceso de reinserción”.
Anselmini y Echenique fueron condenados en septiembre de 2002, como coautores de los delitos de “rapto, abuso sexual con acceso carnal agravado por la pluralidad de personas y homicidio criminis causa”, por el crimen de Melmann, ocurrido el 4 de febrero de 2001.
El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 2 de Mar del Plata los condenó junto a otro policía, Ricardo Suárez (59), quien según fuentes judiciales no presentó pedido para gozar a libertad condicional anticipada. Por el hecho también fue sentenciado en esa instancia, pero a 25 años de cárcel, Gustavo “Gallo” Fernández, por su participación en el secuestro, aunque la pena fue reducida luego a 10 años de prisión.
Según la investigación del caso, la víctima fue obligada a subir a una camioneta de la Policía bonaerense y llevada a una casa ubicada en el extremo sur de Miramar, donde “fue accedida carnalmente”, y luego, “con el inequívoco propósito de procurar la impunidad de la agresión sexual, la víctima fue muerta por asfixia, estrangulada con un lazo confeccionado con el cordón de una de sus zapatillas”.
Los tres policías trasladaron luego el cuerpo al vivero Florentino Ameghino, donde fue hallado cuatro días más tarde, debajo de una pila de hojas. El crimen provocó la reacción de la comunidad local, que encabezó junto a los familiares y allegados de la adolescente múltiples marchas para pedir Justicia. A su vez, en junio de 2018 se celebró un nuevo juicio en el TOC 4 marplatense a un cuarto policía acusado, Ricardo Panadero (64), quien fue absuelto porque los jueces consideraron que no pudo acreditarse la acusación.
Ese fallo fue apelado por la fiscalía y por el abogado de la familia de Natalia, Federico Paruolo, y el 13 de noviembre de 2019, la Sala III del Tribunal de Casación bonaerense anuló esa absolución y ordenó la realización de un nuevo proceso, que aun está pendiente.
Fuente: Télam