El juez federal de Quilmes, Luis Armella, había firmado el procesamiento en primera instancia contra el Mussi hijo por haber distribuido “aguas potables peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo”. El delito conlleva penas de tres a diez años de prisión.
La decisión judicial, firmada el pasado 30 de noviembre, trascendió recientemente y Periódico El Progreso tuvo acceso a la misma. Lleva las firmas de los jueces de Cámara Roberto Lemos Arias y Carlos Vallefín.
Apelación de Patricio Mussi
En su defensa ante las acusaciones, Patricio Mussi había indicado mediante una apelación que “no se demostró que la contaminación del agua suministrada a través de la red domiciliaria en el partido de Berazategui causara el brote de gastroenterocolitis de abril de 2016″. Además, sostenía que el delito por el cual se le acusaba “requiere dolo directo”, algo que “tampoco se demostró”. Además, intentaba desligarse aduciendo que “como intendente, puede delegar sus atribuciones y deberes en personas idóneas, pero no las tiene a su cargo”.
Esa apelación fue desestimada ahora por los camaristas, quienes consideraron que “se encuentra probada la relación entre la contaminación del agua y el brote de diarrea y gastroenterocolitis”, que fue por esa razón que se conformó un «comité de crisis» y que el agua “era el elemento común, compartido, entre los afectados” por el cuadro.
«El servicio de provisión de agua potable de red a los domicilios es prestado directamente por el Municipio de Berazategui, sin intervención de ninguna empresa”, explicaron en el fallo.
Análisis de las muestras de agua
Acerca de las muestras de agua recolectadas, el fallo indica que «los análisis de muestras tomadas entre el 23 de mayo y el 26 de junio de 2016 por la Autoridad del Agua (ADA) arrojaron que, en 30 pozos de los relevados, los valores de nitrato o cloro libre son superiores a los que puede tener el agua potable de acuerdo al artículo 982 del Código Alimentario Argentino y en dos de ellos se evidenció la presencia de coliformes termorresistentes (coliformes fecales)”.
Para los jueces quedó probado que la Municipalidad de Berazategui, “a cargo directamente de la obtención y provisión del recurso para uso de la población, conocía, antes de que se suscitara el brote sanitario de abril de 2016, que el agua que extraía y distribuía a la población del distrito tenía una calidad inferior a la que correspondía, estaba contaminada o tenía bacterias”.
Asimismo, los jueces dejaron en claro que, si bien Mussi tenía la facultad de delegar funciones, “no sigue que con esa designación y asignación de funciones y deberes se desvincule absoluta y completamente de las mismas y dejen de ser su responsabilidad, ni que esas personas no estén a su cargo”.
En cuanto al resto de los imputados, los camaristas confirmaron los procesamientos de los exfuncionarios Carlos Balor (en ese momento a cargo de Obras Públicas), Oscar Deina (Ambiente y Desarrollo sustentable), Rolando Iezzi (Servicios Públicos) y Ricardo Giuglio (Servicios Sanitarios).
Las penas que afrontan los imputados
De acuerdo con lo tipificado en el artículo 201 del Código Penal, se sancionará con la pena del artículo 200 -de tres a diez años de reclusión o prisión- a quien vendiere, pusiere en venta, suministrare o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligros».