La Fiscalía de Estado bonaerense apeló el fallo que suspendió la ley que limita las reelecciones en la provincia de Buenos Aires, luego de aceptar un amparo presentado por una concejala de Malvinas Argentinas.
El abogado del Estado, Facundo Santana, planteó que “la discusión respecto la retroactividad de la norma, la eventual existencia de derecho adquiridos por la actora al mantenimiento de un régimen electoral (tal el planteo de autos, en efecto)– señalados por el juzgador de grado, con notorio exceso de jurisdicción-, tanto así como la propia constitucionalidad de la norma descalificada para el dictado de la cautelar, son cuestiones que deben supeditarse a la discusión en un proceso pleno”.
Además, consideró que el juez incurrió “en un indebido anticipo de jurisdicción porque la medida cautelar tiene el mismo efecto que una decisión de fondo. “No sólo ha adelantado su postura en relación a los elementos de causa, legitimidad y validez constitucional de las normas impugnadas –aspectos cuyo análisis desborda indudablemente el acotado marco de conocimiento cautelar- sino que ha transformado una tutela provisoria por su propia esencia, en una protección definitiva”, afirmó la Fiscalía de Estado y recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación considera improcedentes las medidas cautelares que coinciden con el fondo del proceso”.
Por último, aseguró que las demandas de inconstitucionalidad de una ley “solo pueden ser interpuestas ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires”, y planteó que la justicia de San Martín se declare incompetente ya que entendie que la medida cautelar que dictó el juez Ocampo no cumple con los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora que establece la ley.
El juez en lo contencioso y administrativo del Juzgado 1 de San Martín, Aníbal Ocampo, aceptó el planteo realizado por la concejala Andrea Padrón, del Frente de Todos, y dictó una medida cautelar que suspendió artículo 7 de la ley ley provincial Nº 14.836 y su decreto reglamentario 265/19.
El magistrado sostuvo que se debe tomar como primer mandato es el 2019, por lo que Pavón puede presentarse a la reelección en 2023, debiendo ahora resolver el fondo del reclamo, que es la inconstitucionalidad de la ley.
La norma, sancionada en 2016 por la Legislatura provincial durante el gobierno de María Eugenia Vidal, pone como límite a las reelecciones el cumplimiento de dos mandatos. Sin embargo, es cuestionada por su presunta retroactividad, al considera el primer periodo el iniciado por los intendentes en 2015.