El caso conmovía a la región: una pena de prisión perpetua por el asesinato de un hombre en un templo umbanda de Quilmes, cometido por dos personas, una de ellas hija de la víctima, quienes pretendían cobrar un seguro de vida del fallecido.
El macabro hecho tenía lugar el 30 de abril de 1995, y tuvo como “desenlace el homicidio de Luis Ceballos, quien, a través de maniobras engañosas, fue inducido a concurrir al domicilio de Correa de Meneses (pai que planificó el crimen), sede de un templo umbanda, lugar en el que fue ultimado por este último con la complicidad de su consorte de causa”; pero esta mujer no era una más, era la hija del fallecido.
Esta última mujer, “como hija de la víctima, procuraba así heredar el dinero de su padre, amén de recibir el monto proveniente de un seguro de vida contratado” por el hombre asesinado, según lo determinado por la Justicia local.
La decisión era adoptada por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes, que había condenado al principal acusado -identificado como Nadir Correa de Meneses- como autor de “homicidio agravado por el móvil de codicia”, y a la hija de la víctima como “partícipe necesario”.
Según consta en la causa archivada en la actualidad, la víctima fue llevada a una habitación del templo donde el acusado le pegó un tiro en la nuca, que le provocó la muerte, y con la ayuda de una tercera persona, intentaron deshacerse del cuerpo. Todo esto, según los jueces, fue presenciado por un testigo de 10 años que testificó en la causa.
La defensa del sindicado autor del homicidio, había interpuesto el recurso con el argumento de que los hechos “no han sido presenciados por nadie”. Para los jueces, “muy pocas veces” han encontrado “una sentencia tan prolija en la colectación de elementos de juicio que, adelanto, confluyen a un único punto: la autoría de Nadir Correa de Meneses y la complicidad primaria de la hija de la victima, Graciela Ceballos”.
En ese sentido, una de las salas de Casación de la Provincia decía que los jueces de la Cámara Penal de Quilmes, Martín Ordoqui, Carlos Rousseau y Jorge Falcón han elaborado una eficaz tarea al “interrelacionar la pluralidad de elementos de convicción recogidos en la audiencia o reproducidos en ella, dotándolos de conexiones de sentido reconstructivas de lo ocurrido y jurídicamente harto relevantes”.
Detalles
La sentencia elaborada por los magistrados de la Sala II en lo Penal de Garantías y Apelaciones donde se recuerda que los condenados además de asesinar al anciano mediante un tiro en la nuca efectuado por el pai llevaron el cuerpo ya sin vida para arrojarlo en un descampado de 127 y 17 de Berazategui.
Este elemento quedaba acreditado cuando un pequeño había visto cómo tres personas cargaban un bulto en un Dodge 1500, el que después fue producto de investigación donde se hallaron manchas de sangre del fallecido. En los fundamentos consta una tensa relación entre la imputada y la víctima ya que Graciela Ceballos se oponía a una relación que su padre tenía con una mujer como también que la condenada tenía pólizas que había contratado y que de acuerdo a lo acontecido en el proceso la mujer tenía intención de cobrarlas con celeridad.
Como agravante de la condena de Correa de Meneses los camaristas quilmeños tomaron en cuenta la condición de pai del homicida que contaba con la confianza de sus fieles y en virtud de ello se aprovechó del estado de indefensión de Luis Ceballos. Un hecho macabro que aún hoy se recuerda.
Guillermo Troncoso
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