Ante la constatación de un incesante número de casos y dada la rápida propagación del Covid-19, La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires emitió un comunicado con la firma del doctor Mario Caputo que refiere al colapso sanitario en el sistema penitenciario bonaerense.
El texto indica que:
1. Según resulta de informes oficiales, las cárceles y comisarías bonaerenses alojan casi 50 mil presos, de los cuales 45 mil permanecen encerrados en unidades penitenciarias (con cupo para 24 mil internos), y más de 4 mil están privados de su libertad en dependencias policiales (con capacidad máxima de mil), o sea, está duplicada la cantidad de detenidos que los establecimientos carcelarios están en condiciones de albergar.
2. Entre muchas otras entidades y organismos de derechos humanos, La Red de Jueces Penales Bonaerenses se ha referido en múltiples ocasiones a la grave crisis humanitaria que trae aparejado este colapsado sistema penitenciario, señalando la nociva combinación del hacinamiento y las deficitarias condiciones de salubridad. En particular, en el documento titulado “Aspectos salientes de la problemática penitenciaria en la provincia de Buenos Aires”, fechado el 13 de junio 2015, se sostuvo que: “Desde hace tiempo se vienen agravando, progresiva y persistentemente, las deficiencias de las prestaciones sanitarias en las cárceles bonaerenses. Sin pretensión de exhaustividad, pueden citarse como ejemplos de ese marcado deterioro de las prestaciones médicas básicas las siguientes: a) ausencia o insuficiencia de médicos de guardia (a menudo, esas guardias son cubiertas por enfermeros); b) escasa o nula provisión de medicamentos y materiales de emergencia (faltan gasas, vendas, desinfectantes, analgésicos, antipiréticos, antidiarreicos, así como fármacos para el tratamiento de la diabetes, la hipertensión arterial o el asma), y más aún de medicaciones más sofisticadas o de retrovirales para pacientes de HIV (según se afirma, provistos por el Ministerio de Salud de la Nación); c) mal estado de asepsia de las instalaciones; d) falta de materiales radiológicos, incluso en lugares donde hay equipos para radiografías de emergencia; e) escasas ambulancias –y estas a su vez, muchas veces, en mal estado– para la urgente derivación de enfermos a centros sanitarios de mayor complejidad; f) retardos injustificados, cuando no incumplimientos, de las órdenes judiciales de traslados, de tratamientos médicos complejos y/o de intervenciones quirúrgicas de internos cuyas enfermedades lo requieren con urgencia; g) escasez de profesionales en salud mental (médicos psiquiatras y psicólogos) acorde a las demandas de la población carcelaria; h) deficitario o nulo tratamiento preventivo o reparador de adicciones (los pabellones respectivos sólo permiten la internación de no más de veinte internos y el ambulatorio es muy esporádico); y i) falta de provisión de estos tratamientos para el personal penitenciario.”
En estos últimos años, lejos de remitir, la situación ha empeorado, no sólo por el continuo incremento de la tasa de superpoblación (ahora del 100%), sino también por el visible deterioro edilicio de las unidades penitenciarias y dependencias policiales, agravado por la escasez de profesionales de la salud y, en particular, de la salud mental.
3. En la actualidad, la veloz propagación a escala mundial del brote de coronavirus (Covid-19), al que la Organización Mundial de la Salud definió como pandemia, obligó a los gobiernos de todos los países a adoptar medidas de emergencia para tratar de contener el constante avance del virus, aunque todo parece indicar que la enfermedad seguirá contagiándose de manera exponencial, elevando incesantemente el número de víctimas fatales (en especial, entre los adultos mayores que son los más vulnerables). Con mayor razón en nuestro Cono Sur, donde las autoridades sanitarias presagian que el
frío invernal favorecerá su más acelerada expansión.
4. En consecuencia, superpoblación, hacinamiento, crisis de la sanidad penitenciaria y pandemia del Covid-19 constituyen un coctel explosivo que es preciso desactivar, con la mayor diligencia, a través de medidas de carácter excepcional y urgente, desde la desprisionización (en todos aquellos casos en que el encierro carcelario riguroso pueda ser sustituido por otro medio menos aflictivo), hasta las mejoras sanitarias en las cárceles y comisarías que son, por excelencia, focos de propagación de enfermedades.
5. Por lo tanto, frente al colapso penitenciario, agravado por la deficitaria situación sanitaria en las unidades penales y dependencias policiales bonaerenses, en los tiempos de la mayor pandemia del último siglo, los miembros de los poderes públicos provinciales debemos adoptar las medidas necesarias para efectivizar el mandato constitucional, porque “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice” (art. 18 de la Const. Nac.).