El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, subrogado por el juez Pablo Cayssials, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), por la que se pretendía proteger el secreto profesional de los abogados y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Publicos (AFIP) que se abstenga de aplicar la Resolución General N° 4838/2020.
La medida, fue dictada en el marco de una acción declarativa que solicitó la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la la resolución del organismo tributario que estableció un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales, sin ley.
En ese marco, la F.A.C.A. sostuvo que dicha Resolución establecía como sujetos obligados a informar a los abogados asesores fiscales, conminándolos con sanciones y condicionando de esta manera el ejercicio profesional.
Sin perjuicio del cuestionamiento que la A.F.I.P. hizo respecto de la personería de la F.A.C.A., el juez sostuvo la legitimación de ésta dado que, como en otras causas similares, lo que se persigue es el resguardo de todos los abogados presuntamente afectados por la señalada normativa. Bajo tales parámetros, el juez federal en lo contencioso administrativo decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada ordenando a la A.F.I.P. que se abstenga de aplicar la Resolución General AFIP Nº 4838/20 respecto de los abogados en el ejercicio profesional, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Asimismo, se ordenó la comunicación al Registro Público de Procesos Colectivos tanto de la acción promovida como de la medida dictada en la causa.