La Corte Suprema, con los votos de Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz, dejó firme una sentencia de la Justicia Nacional Electoral que le impuso una sanción económica a la alianza “Cambiemos Buenos Aires” por irregularidades en los informes finales de campaña respecto de los aportantes de la campaña para las elecciones legislativas bonaerenses de 2017.
La causa fue iniciada en el marco de la ley 26.215 de financiamiento de partidos políticos, que prevé un control del financiamiento de campañas electorales.
En este caso, el control de las mismas correspondía a las elecciones primarias del 13 de agosto de 2017 y generales del 22 de octubre de 2017.

En primer lugar, el juez federal con competencia electoral en La Plata, luego de diversas irregularidades detectadas por el Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara Nacional Electoral, desaprobó los informes finales presentados por la agrupación política en cuestión y le impuso multas a los partidos que conforman la misma: al Pro, por un monto de $3.246.965,53; a la UCR, un monto de $990.599,65; a la Coalición Civica, un monto de $990.599,65; al Partido Demócrata Progresista, un monto de $34.395,82; al Partido Conservador Popular, un monto de $34.395,82; al Partido Demócrata, un monto de $34.395,82; a la Unión del Centro Democrático, un monto de $34.395,82; al Espacio Abierto para el Desarrollo y la Integración Social, un monto de $34.395,82; al Partido Fe, un monto de $34.395,82; al Partido del Diálogo, un monto de $34.395,82; y al Movimiento Social por la República, un monto de $34.395,82.
Dicha decisión, luego fue confirmada por la Cámara Nacional Electoral (CNE). En aquella decisión, la Cámara recordó que la Constitución Nacional en su artículo 38 impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación; exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno.
Coincidiendo con la postura del juez federal de primera instancia, encontró numerosas irregularidades en cuanto a los aportantes privados y deficiencias respecto al origen de los aportes privados provenientes de personas físicas. Destacó que 79 personas señaladas como aportantes negaron su contribución a la campaña; mientras que de las otras 19 que admitieron sus aportes, solo 1 presentó el comprobante correspondiente.
Asimismo, señaló que Cambiemos presentó diversas rectificaciones de los informes, donde reemplazó 454 aportantes por 332 aportantes nuevos, respecto de los cuales no acompañó los correspondientes recibos.
La decisión fue apelada tanto por “Cambiemos Juntos” como por el “Pro”, ante la Corte.
El máximo tribunal, con la firma de tres de sus cuatro Ministros -ya que García Mansilla no firmó-, mediante la fórmula del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dejó firme la multa impuesta y la desaprobación de los informes.
El voto de Lorenzetti aclaró que -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida.