La Secretaría de Energía de la Nación oficializó los requisitos técnicos, operativos y de seguridad que deberán cumplir las estaciones de servicio que deseen implementar el autodespacho de combustible. A través de la Resolución 147/2025, publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional estableció las condiciones bajo las cuales podrá ofrecerse esta modalidad.
El Gobierno nacional definió que el nuevo sistema de autodespacho de combustible será optativo y los operadores podrán aplicarlo de tres maneras distintas, esto es de forma total, donde el cliente carga el combustible sin asistencia; de manera simultánea, con sectores diferenciados para autoservicio y atención tradicional; o en modalidad alternada, que varía según el momento del día.
Bajo este nuevo marco, las estaciones que decidan incorporar el servicio deberán presentar documentación completa sobre su instalación y modalidad, planos de distribución, una auditoría de seguridad vigente y un certificado que acredite el cumplimiento técnico y legal.
Entre las exigencias se incluye la presencia de una cabina de control desde donde el operador pueda monitorear el funcionamiento de los surtidores, la cual deberá permitir la detención remota del sistema en caso de una emergencia en particular.

Además, la normativa en cuestión establece la instalación de dispositivos de corte de emergencia en los surtidores. El pico deberá contar con un sistema que interrumpa el suministro una vez que se completa el llenado del tanque, y además, un sistema de puesta en marcha manual al momento de iniciar la carga.
En la zona de carga, será obligatorio contar con un sistema de alerta que pueda ser luminoso, sonoro o un intercomunicador, para que el cliente pueda solicitar asistencia del personal en caso necesario.
Por otra parte, la resolución oficial también fijó límites físicos para los equipos. Las mangueras no podrán superar los 3,5 metros, el pico no podrá tener traba de gatillo y el diseño completo del surtidor deberá garantizar la descarga estática del usuario antes de realizar la operación.
Desde el Gobierno nacional valoraron la medida y afirmaron que la implementación del autodespacho de combustible, facilitará la implementación del servicio. “El nuevo procedimiento será más fácil y más rápido debido a que se quitan diferentes trabas burocráticas”, señalaron fuentes oficiales.
Además, desde la administración libertaria indicaron que los operadores ya no necesitarán autorización previa de la Secretaría de Energía de la Nación para adaptar la estación. La documentación deberá ser presentada por la entidad auditora una vez concluidos los trabajos y desde ese momento, la estación podrá operar con la nueva modalidad sin demoras adicionales.
“El autodespacho ofrecerá una garantía para la integridad física de los trabajadores, especialmente en zonas donde se registran hechos de inseguridad durante la noche”, remarcaron desde el Ejecutivo.
Por último, desde Nación destacaron que la desregulación del sector, iniciada con el Decreto 46/2025, traerá beneficios concretos para los usuarios. Entre ellos, un servicio continuo durante las 24 horas y mayor libertad para los operadores de estaciones de servicio.
“El Gobierno nacional avanza en su camino por garantizar una amplia libertad en la circulación de bienes y servicios, simplificando y eliminando las trabas burocráticas que afectan su normal prestación”, concluyeron.