La Justicia de Quilmes ha rechazado una acción de querella por “práctica desleal” presentada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) seccional Quilmes contra la Municipalidad de Quilmes. En los fundamentos se determinó que la demanda es inadmisible, principalmente porque ATE Quilmes carece de la personería gremial necesaria para representar intereses colectivos y porque el conflicto debe dirimirse en el ámbito nacional.
La decisión, tomada por el Tribunal de Trabajo N° 3, con el pronunciamiento de las doctoras Silvia Bártola, María Marta Garay y Silvia Bozzola subraya que, si bien ATE es una organización simplemente inscripta, la personería gremial para representar los intereses colectivos de los trabajadores municipales de Quilmes ha sido otorgada al Sindicato de Trabajadores Municipales de Quilmes (mediante Resolución N° 631/99 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación).
Según lo resuelto, ATE, “al ser una entidad simplemente inscripta, solo tiene derecho legal a defender los intereses individuales de sus afiliados, no así los intereses colectivos de la totalidad de los trabajadores, ni a integrar comisiones negociadoras. La pretensión de ATE de buscar un reconocimiento judicial directo de su rol negociador colectivo y la constitución de una Comisión Negociadora de alcance general excede este marco legal”.


El tribunal notificó a las partes, el doctor Esteban Corrales (ATE) y el doctor Darío Ocampo Pilla (letrado apoderado de la Municipalidad); mientras que en su decisorio explicó que esta situación configura una “controversia intersindical que no puede ser resuelta por la justicia laboral provincial. Este tipo de conflictos, donde una organización pretende el reconocimiento de una personería gremial ya otorgada a otra, deben dirimirse ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, mediante el procedimiento específico previsto en la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley 23.551), y en su caso, ante la Justicia Nacional del Trabajo”.
Como resultado, la acción de ATE fue rechazada por “improponibilidad formal y sustancial”, lo que implica que la demanda no cumple con los requisitos procesales y sustanciales para su tramitación. El Tribunal concluyó que no puede sustituir el rol de la autoridad administrativa ni extender facultades que “la ley reserva expresamente a sindicatos con personería gremial”.