El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 7 de Quilmes ha dictado una medida cautelar para el Barrio “Hudson Park“, ordenando la intervención judicial de la Sociedad Fiduciaria Hudson Park S.A. y la remoción provisoria de sus actuales administradores. La decisión, que responde al pedido de una de las partes busca regularizar la situación de la sociedad ante presuntas irregularidades en su gestión.
El Juez Fernando Sarries, al analizar el caso, consideró que “las medidas cautelares deben adecuarse a la naturaleza de las cosas que se encuentran en conflicto para cumplir debidamente su finalidad tuitiva”. Aunque se impone un criterio restrictivo en el otorgamiento de estas medidas en sociedades, la jurisprudencia ha reconocido su procedencia cuando la Administración Fiduciaria incurre en graves irregularidades, no rinde cuentas o compromete el interés colectivo.
El magistrado determinó que se encuentra “acreditado el peligro en la demora y las irregularidades y circunstancias que han sido descriptas por la parte peticionante”.

En consecuencia, la resolución dictaminó la remoción provisoria y el desplazamiento de Sociedad Fiduciaria Hudson Park SA como Administradora del Barrio Hudson Park por un plazo de tres meses, prorrogable según la información que surja de la auditoría e informes del interventor administrador. Se ordena la designación de Interventor Judicial con funciones de administrador. Sus tareas incluyen:
- Administrar el emprendimiento, incluyendo la recaudación y control de expensas.
- Contratar y garantizar servicios esenciales (Edesur, Prosegur, limpieza, alumbrado, agua, camión atmosférico, etc.).
- Rendir cuentas mensualmente al juzgado.
- Realizar un relevamiento integral del estado de ocupación de lotes y viviendas.
- Evaluar la documentación contable y fiscal, incluyendo la aplicación “Consorcio Abierto”, y vínculos contractuales con proveedores.
- Verificar factibilidad técnica, plano de propiedad horizontal, reglamento de copropiedad y administración.
- Requerir informes a empresas proveedoras sobre “cupos” y acuerdos.
- Examinar gastos y honorarios de expensas, y determinar deudas/créditos.
- Investigar ingresos del Salón de Fiestas Jano’s y la estación de servicios Shell.
- Detallar contratos de Gerenciamiento y Comercialización.
- Realizar una auditoría técnica contable y fiscal para prevenir y detectar facturación apócrifa, evasión fiscal, simulación de erogaciones y desvío de fondos.
- Efectuar una auditoría general al iniciar funciones e informes mensuales.
Medidas de No Innovar
-A la actual administración: Suspensión del cobro de expensas y prohibición de emitir intimaciones, aplicar penalidades, bloquear servicios o restringir ingresos sin intervención del interventor. También prohibición de contratar nuevas obras o servicios y autorizar construcciones.
-A empresas prestatarias (Prosegur, Edesur, Atmosféricos El Rapido): Prohibición de recibir pagos de terceros no autorizados judicialmente o por el interventor provisorio.
-A la Municipalidad de Berazategui: Prohibición de autorizar planos, reformas o aprobaciones vinculadas al emprendimiento, y de modificar titularidades de partidas inmobiliarias.
-Prohibición de ofrecer en venta lotes o departamentos en construcción hasta que se aclare la situación jurídica del fideicomiso Hudson Park.
-Garantía de Servicios Esenciales: Se ordenó a las empresas proveedoras de servicios esenciales abstenerse de interrumpir, discontinuar, modificar o condicionar la prestación de dichos servicios a los habitantes del barrio, garantizando el acceso continuo y regular.
La resolución, firmada por el Juez Fernando Sarries destaca la necesidad de extremar las medidas para resguardar los intereses de la sociedad y los adquirientes.
Fuente: elsuburbanodigital.com.ar