El gobierno bonaerense dispuso que, a partir de octubre, las billeteras virtuales y cuentas de pago comenzarán a estar alcanzadas por el mismo sistema de retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hoy se aplica en los bancos.
La decisión se oficializó ayer mediante la Resolución Normativa 25/2025, publicada en el Boletín Oficial, y será implementada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
¿Qué significa la medida?
Hasta ahora, los bancos ya actuaban como agentes de recaudación: Cada vez que a un contribuyente se le acreditaba dinero en su cuenta bancaria, se le retenía automáticamente una parte en concepto de Ingresos Brutos. Lo que cambia es que, desde octubre, ese mismo mecanismo se aplicará también a las billeteras virtuales como Mercado Pago, Ualá o similares.

En la práctica, cuando un contribuyente reciba dinero en su billetera virtual, el proveedor del servicio —denominado técnicamente Proveedor de Servicios de Pago— deberá retener la alícuota correspondiente y transferirla a ARBA.
¿A quiénes alcanza?
En cuanto al uso cotidiano de las billeteras virtuales, la medida no modifica las compras habituales con QR en almacenes, supermercados o cualquier comercio, ya que no afecta a quienes utilizan estas aplicaciones solo para pagar.
El régimen comprende a todos los contribuyentes bonaerenses de Ingresos Brutos, tanto los inscriptos solo en la provincia como los que tributan bajo el Convenio Multilateral. Están incluidas todas las cuentas de pago, ya sean de personas o de empresas, siempre que alguno de los titulares figure registrado en el impuesto.
¿Sobre qué acreditaciones se aplicará?
Las retenciones alcanzarán los montos que ingresen en las billeteras virtuales o cuentas de pago en pesos, en monedas extranjeras (excepto dólares), en valores o en instrumentos similares al dinero en efectivo.
Quedarán exceptuados los depósitos vinculados a jubilaciones, pensiones, sueldos, operaciones de exportación, intereses de plazos fijos, rescates de fondos comunes de inversión, devoluciones de impuestos y planes sociales.
Declaraciones y plazos
Los Proveedores de Servicios de Pago deberán presentar declaraciones juradas periódicas y volcar allí las retenciones realizadas. Además, estarán obligados a ingresar los montos en pesos, incluso en los casos en que las acreditaciones se hubieran hecho en otra moneda.
El esquema entrará en vigencia el 1° de octubre de 2025 para los prestadores ya habilitados en otras jurisdicciones y registrados en la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Para el resto, la obligación comenzará el 1° de noviembre.
Desde ARBA explicaron que el objetivo de la medida es “equiparar el tratamiento fiscal de las billeteras virtuales con el de las cuentas bancarias, reforzar la recaudación y ampliar los mecanismos de control sobre operaciones digitales”.