El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar a un Recurso de Queja y de inconstitucionalidad presentado por el Ministerio Público Fiscal y revocó la resolución de la Sala I de la Cámara, que había absuelto a un hombre por actos de crueldad animal.

El caso se inició luego de que en mayo de 2022 se encontrara en un edificio un criadero de perros de raza “agua español” en malas condiciones higiénicas y sanitarias. Los animales estaban en habitaciones estrechas, sin ventilación ni luz natural, sin acceso suficiente a alimento ni agua, sin salidas al exterior y rodeados de acumulaciones de excremento y orina. Varias mascotas presentaban lesiones, dermatitis, bajo peso, otitis, pelaje apelmazado, quemaduras en las patas y callos.

La sentencia de primera instancia había condenado al imputado por el delito previsto en el art. 3 inc. 7 de la Ley 14.346 (“causar torturas o sufrimientos innecesarios”). Sin embargo, la Sala I de la Cámara revocó esa decisión por no tener acreditados los elementos típicos del delito ya que -según su interpretación- la figura penal exigía una “intencionalidad de causar sufrimiento de modo excesivo, perverso, sangriento o violento”. Bajo esta premisa, entendió que los hechos atribuidos al imputado no cumplían esos requisitos y subsumió su conducta en una contravención que, a su vez, consideró prescripta, por lo que dispuso la absolución.

Frente a esa decisión el Fiscal de Cámara de la Unidad Fiscal Sur de la CABA, interpuso un recurso de inconstitucionalidad, por considerar que los jueces habían realizado una interpretación arbitraria introduciendo exigencias no previstas legalmente. Ante la negativa de la Cámara a admitir dicho recurso, se presentó una queja ante el Tribunal Superior de Justicia de CABA.

Al momento de resolver, los jueces y juezas del Tribunal Luis Francisco Lozano, Santiago Otamendi, Alicia Enriqueta Carmen Ruiz, Inés Monica Weinberg y Marcela Vivian De Langhe, destacaron que los animales son objeto de protección frente a la crueldad y que esa protección se extiende a los actos de maltrato, tortura y sufrimientos innecesarios con prescindencia del ánimo, finalidad o propósito de quien los lleve a cabo.

Manifestaron que la Cámara incurrió en una arbitrariedad normativa al interpretar de manera incompatible la Ley 14.346. Si bien la norma exige una intención “perversa” para el supuesto de “matar” animales, ese requisito no se extiende a los casos de “torturas o sufrimientos innecesarios”. El artículo contiene tres formas autónomas de crueldad: lastimar o arrollar intencionalmente, causar torturas o sufrimientos innecesarios y matar por solo espíritu de perversidad, por lo que la motivación “perversa” solo rige para la última. En los restantes supuestos, la crueldad se evalúa objetivamente por el sufrimiento causado, la proteccion legal se centra en el daño objetivo sin importar la intención del autor. Según el Tribunal, los jueces de alzada trasladaron indebidamente ese elemento subjetivo, agregando requisitos no previstos por el legislador y violando el principio de legalidad y desprotegiendo a los animales.

Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de CABA, hizo lugar al recurso de queja e inconstitucionalidad, consideró a la sentencia de Cámara como un acto jurisdiccional inválido y revocó la absolución, ordenando el reenvío de la causa para un nuevo pronunciamiento conforme los lineamientos fijados.

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