Los jueces del Tribunal Oral Nº 3 de Quilmes dictaron veredicto condenatorio y aplicaron una pena de 9 años de prisión para el sujeto acusado de haber abusado sexualmente de su hijastra en una vivienda de Quilmes Oeste. Al tratarse de un fallo de ejecución inmediata, el tribunal ordenó la detención instantánea del encartado en la misma sede de los Tribunales.

Con este pronunciamiento, los magistrados dieron por acreditados los graves hechos denunciados y rechazaron los planteos de la defensa técnica.

El veredicto frente a las posturas de los alegatos

La sentencia final del tribunal se ubicó en un punto intermedio respecto a las solicitudes que las partes habían expuesto durante la jornada de alegatos:

  • El requerimiento fiscal: El fiscal de juicio, el doctor Andrés Nieva Woodgate, había solicitado formalmente una pena de 13 años de reclusión. Si bien el monto fijado por los jueces fue menor (9 años), el tribunal hizo lugar al pedido expreso de la Fiscalía para que se ordenara la inmediata detención del imputado en caso de ser hallado culpable.

  • La estrategia defensiva rechazada: Los jueces descartaron la primera opción de la defensa legal, que pretendía la prescripción de la acción penal bajo el argumento de que los episodios databan del año 2017. Asimismo, rechazaron el planteo subsidiario que buscaba atenuar la acusación encuadrándola bajo la calificación menor de abuso sexual simple.

La modalidad de los hechos investigados

De acuerdo con lo asentado en el expediente judicial que ventiló el TOC Nº 3, los abusos se perpetraron de manera sistemática en el período comprendido aproximadamente entre los meses de enero y julio de 2017. El escenario de las agresiones fue un domicilio particular situado sobre la calle Lisandro de la Torre, en la localidad de Quilmes Oeste.

La investigación penal determinó que el ahora condenado, identificado oficialmente como Alejandro V., abusó sexualmente de la víctima, quien en aquel entonces era su hijastra y tenía apenas 12 años de edad. La plataforma fáctica probada determinó que el sujeto se valía de la vulnerabilidad y el estado de indefensión de la pequeña, aprovechando de manera planeada los momentos y circunstancias en los que debía encargarse de llevarla hacia la escuela.

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