El Juzgado de Garantías N° 4 de Berazategui, a cargo del juez Francisco Arturo Martínez Garmendia, resolvió elevar a juicio oral la causa penal contra el sacerdote Franco Lutens, exencargado de la Parroquia Virgen María Madre del Pueblo. La medida da curso al pedido formulado por la fiscal Bárbara Velasco, titular de la UFIJ N° 8 de Quilmes, y rechaza el sobreseimiento peticionado por la defensa técnica del acusado.

Franco Lutens llegará a debate oral privado de su libertad, acusado de abuso sexual gravemente ultrajante, abuso sexual con acceso carnal e intimidación espiritual, agravados por su condición de ministro de culto, en concurso real con corrupción de menores. Los hechos juzgados penalmente perjudicaron a una víctima entre los años 2020 y 2023, periodo en el que según la denuncia un joven se desempeñaba como monaguillo desde sus 16 años y era sometido mediante manipulaciones emocionales y abusos de poder.

Un precedente judicial histórico para las víctimas

La resolución judicial sienta un fallo sin precedentes en la región al ordenar simultáneamente la realización de un Juicio por la Verdad para juzgar otros dos hechos denunciados. Si bien la acción penal de estas dos causas fue declarada extinguida por prescripción (al haber ocurrido entre los años 1998 y 2012), el juez hizo lugar al reclamo de la abogada querellante María Fernanda Raia y reconoció el derecho inalienable de las víctimas a acceder a la tutela judicial efectiva.

En sus fundamentos, el magistrado Martínez Garmendia destacó:

  • Derecho a la verdad: El transcurso del tiempo extingue la posibilidad de imponer una pena, pero no borra la existencia histórica de los delitos ni el derecho de las víctimas a que lo padecido se determine públicamente.
  • Perspectiva de derechos de la niñez: Respaldado en pactos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, el juez consideró que la inacción estatal del pasado no puede resolverse en perjuicio de quienes sufrieron vejaciones siendo menores de edad e imposibilitados de defenderse.
  • Evitación de la revictimización: Para no obligar a los damnificados a declarar dos veces en instancias separadas, el Tribunal Oral Criminal que salga sorteado unificará el debate penal y la sustanciación declarativa del Juicio por la Verdad en un mismo proceso.

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