En un fallo en materia de juzgamiento de delitos contra la integridad sexual infantil con perspectiva de género, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires resolvió casar la sentencia dictada por el Tribunal de Casación Penal que confirmaba la absolución de un hombre acusado de abusar de su hija menor de edad en Florencio Varela. El máximo tribunal provincial resolvió revocar el pronunciamiento absolutorio al calificarlo de “arbitrario” y ordenó que la causa vuelva a la instancia de Casación para que, con una nueva integración de jueces, se analice de manera integral la prueba acumulada y se dicte un nuevo fallo ajustado a derecho.

 

El expediente se inició tras la denuncia contra E. S. O. B. por hechos de abuso sexual continuados cometidos contra su hija entre los años 2012 y 2015. En su momento, el Tribunal N° 2 de Quilmes había absuelto al imputado y la Sala IV del Tribunal de Casación Penal había ratificado dicha decisión bajo el argumento de que no existía un “relato explícito” de la niña y que las conclusiones de las psicólogas tratantes no aportaban certeza suficiente.

Sin embargo, la fiscal de Casación, doctora María Laura D’Gregorio, y la Procuración General sostuvieron en su impugnación que las instancias previas realizaron una evaluación fragmentada, parcial y arbitraria de los elementos de prueba.

En el voto del ministro Sergio Gabriel Torres —al que adhirieron por unanimidad los jueces Daniel Fernando Soria, Hilda Kogan y María Florencia Budiño—, la Suprema Corte remarcó que se omitió valorar los métodos no verbales a través de los cuales la víctima manifestó las agresiones sufridas:

  • Expresión a través del juego y el dibujo: La niña transmitió reiteradamente el daño padecido mediante la “hora de juego diagnóstica” con muñecos, juegos descontextualizados con contenido sexual e ilustraciones donde remarcaba zonas genitales o tachaba a la figura paterna.

  • Indicadores clínicos recurrentes: Se desatendieron reportes e informes del Centro de Asistencia y Prevención del Maltrato Infantil (PAPMAI) y los testimonios de cuatro profesionales de la psicología que trataron a la menor y detectaron conductas altamente compatibles con victimización sexual.

 

La resolución de la Corte puso especial énfasis en los tratados internacionales ratificados por Argentina, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de Belém do Pará.

Asimismo, el tribunal descalificó el valor determinante que se le dio en la absolución a las pericias psiquiátricas del imputado que argumentaban la “ausencia de un perfil de abusador”, recordando que la literatura científica y las guías de buenas prácticas señalan que no existe un patrón de personalidad único en los ofensores sexuales. Al casarse la sentencia que mantenía la absolución:

  1. Se remite la causa a la Sala del Tribunal de Casación Penal que corresponda.

  2. Magistrados habilitados deberán analizar nuevamente el recurso de casación impulsado por el Ministerio Público Fiscal

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