Una decisión de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Quilmes abordó un enfrentamiento entre propietarios linderos en Quilmes Oeste motivado por la vegetación plantada junto a la medianera, resolviendo las condiciones en las que un vecino puede reclamar la remoción de árboles por supuestas molestias o daños.

El caso fue iniciado en 2022, cuando una propietaria presentó una demanda contra quienes ocupan una parcela colindante. Solicitó que se ordenara el retiro de todos los árboles y arbustos situados a menos de tres metros de la medianera—incluidos un ciprés y un sauce— y reclamó además un resarcimiento económico. Alegó que las especies generaban constantes inconvenientes en su vivienda: caían hojas, frutos y restos de pino en el techo, patio y pileta, lo que producía suciedad y afectaba los desagües. También mencionó que las ramas invadían la medianera y dañaban el cerco eléctrico, ocasionando la activación reiterada de la alarma durante episodios de viento y tormenta. Afirmó que sus reclamos no habían tenido respuesta.

Del otro lado, los accionados defendieron la presencia del ciprés y el sauce, asegurando que se habían mantenido adecuadamente podados y no provocaban efectos negativos en la medianera ni en el cerco eléctrico. Negaron todo perjuicio y solicitaron la desestimación de la demanda.

El expediente llegó primero a un Juzgado de Primera Instancia de Quilmes. Tras analizar las circunstancias, este tribunal reconoció la relación de vecindad y la existencia del muro divisorio con cerco eléctrico. El fallo original basó su razonamiento en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial, que regula la responsabilidad frente a situaciones riesgosas. Se consideró determinante un informe pericial de un ingeniero agrónomo, cuyas conclusiones atribuyeron un riesgo especial a los árboles por su tamaño y antigüedad y describieron molestias superiores a la tolerancia habitual entre vecinos.

La sentencia hizo lugar al pedido de la denunciante, intimando a los demandados a retirar el ciprés y el sauce plantados en su parcela y condenándolos a pagar una suma indemnizatoria por los daños, con intereses, además de imponerles las costas.

Ambas partes apelaron la resolución: la demandante cuestionó el monto concedido y el rechazo del daño moral, mientras que los demandados sostuvieron que la cuantificación del daño carecía de sustento material y que existían alternativas menos gravosas que la tala, en referencia a la posibilidad de podar.

El fallo de la Cámara

Frente a la apelación, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Quilmes revisó la sentencia bajo los artículos 168 de la Constitución Provincial y 266 del Código Procesal Civil y Comercial. El Tribunal consideró la aplicación inadecuada de la responsabilidad objetiva por cosas riesgosas, recordando que el reclamo inicial se fundó exclusivamente en las molestias y daños derivados de la vegetación, y no en el peligro de caída de los árboles. La Cámara indicó que el juez de primera instancia introdujo argumentación jurídica no planteada por la denunciante, lo que vulneró el principio de congruencia: un fallo debe ceñirse a los pedidos concretos y fundamentos expuestos en la demanda.

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