El Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires ordenó una nueva medida para los postulantes a cargos judiciales que hayan aprobado los exámenes escritos y orales. De esta, manera, ahora podrán optar por hacer valer dicha condición para una nueva convocatoria referida a la misma función y alcance territorial , por 30 meses corridos contados a partir de la fecha en que rindan el examen oral.
A través de la resolución N° 2743, publicada en el Boletín Oficial bonaerense, se estableció “disponer que aquellos postulantes que hubieran aprobado los exámenes escrito y oral, podrán optar por hacer valer dicha condición para una nueva convocatoria referida a la misma función y alcance territorial, por el término de treinta (30) meses corridos contados a partir de la fecha en que rindan el examen oral, siempre que a criterio del Consejo no hubiesen variado las circunstancias; en caso de acontecer esto último, el Pleno del Consejo podrá reducir el plazo aludido”.
Asimismo, se detalló que “el cómputo del plazo previsto en el artículo 1°, no se suspenderá por los pedidos de revisión ni por las impugnaciones que deduzca el postulante, y no debe haber sido superado a la fecha de apertura de la inscripción a la convocatoria para la cual el postulante formula la opción”.
Entre los fundamentos de la medida, se destacó “la necesidad de establecer un plazo para hacer valer los exámenes aprobados surge al advertir que, con el correr del tiempo, las reformas normativas, la dinámica en la interpretación jurídica y los cambios que se dan en la sociedad donde la norma es aplicada, van restando actualidad a los exámenes rendidos oportunamente por los postulantes, lo cual podría afectar la adecuada selección de ellos, función principal e indelegable encomendada por la Constitución Provincial al Consejo”.
También, se explicó que “dichas circunstancias hacen imperiosa la necesidad de establecer un plazo razonable para hacer valer los exámenes aprobados, que se estima en treinta (30) meses corridos, sin perjuicio de la facultad del Consejo de reducir dicho plazo, cuando a su criterio entienda que han variado las circunstancias inherentes a la función, desde que se aprobaron las pruebas de oposición”. Entonces, se resaltó que “toda vez que el examen oral es rendido por el postulante una vez aprobado el examen escrito, según lo regula el artículo 19 del actual Reglamento General del Consejo, el plazo de treinta (30) meses deberá computarse desde la fecha en que el postulante rinda el examen oral”.