Los magistrados de la Sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, confirmaron la sentencia dictada por la Jueza Federal Subrogante del Juzgado de la Seguridad Social 2, que había resuelto rechazar el reclamo formulado por un ex combatiente de la guerra de Malvinas -por su propio derecho y en representación de la Confederación de Combatientes de Malvinas de la República Argentina- tendiente a que la pensión honorífica que se paga a veteranos de Malvinas, se les abone desde el inicio del conflicto bélico.
La jueza de grado, acogió favorablemente la excepción de falta de legitimación activa opuesta por ANSES en relación con la acción colectiva promovida por el actor y, por otra parte, consideró que correspondía rechazar el reclamo formulado por el actor invocando su propio derecho en tanto la determinación de la fecha a partir de la cual corresponde pagar e beneficio, está dentro de las potestades reglamentarias constitucionalmente atribuidas al Poder Ejecutivo.
Ante el recurso de apelación interpuesto por el actor, dos de los tres integrantes de la Sala 3 de la Cámara -Sebastián E. Russo y Néstor A. Fasciolo- resolvieron confirmar el rechazo.
En particular, destacaron que la Ley Nº 23.848 que instituyó el beneficio no efectuó aclaración alguna respecto de la fecha desde la cual correspondía acordarlo, por lo que el principio de irretroactividad de las leyes -salvo disposición en contrario- dispuesto en el Código Civil entonces vigente resulta plenamente aplicable al caso.
Además, resaltaron que el beneficio tiene carácter de pensión graciable y por lo tanto la determinación de los parámetros o requisitos a cumplir para su otorgamiento, es un acto de política legislativa del Congreso Nacional.