La Sala II del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires con la firma de los jueces María Florencia Budiño y Fernando Mancini resolvió en una polémica decisión casar las sentencias de prisión perpetua de las autoras del homicidio de la vecina de Berazategui, Margarita Toledo, la abuela a la que mataron de 18 puñaladas y dejar sin efecto los agravantes de “alevosía y ensañamiento”; en consecuencia encuadró los hechos como “homicidio simple” –es decir una pena más leve- y reenvió la causa al Tribunal Oral N° 3 de Quilmes que deberá fijar una nueva audiencia para determinar la sanción.
Vale recordar que tanto Bárbara Cimiotta como Mariel Sauvage habían sido condenadas a prisión perpetua en juicios desarrollados por la Justicia del Departamento Judicial de Quilmes por ser responsables de “homicidio agravado por ensañamiento y alevosía”; uno de los debates fue por jurados, es decir 12 ciudadanos y el otro con jueces técnicos, todos fueron coincidentes en torno a las autorías de las homicidas como los elementos de prueba en torno al feroz ataque a la fallecida, sin embargo los dos magistrados de Casación consideraron dejar sin efecto los agravantes. Cabe recordar que el crimen de Toledo tuvo lugar en un departamento del primer piso de un complejo de edificios del Barrio Ducilo ubicado en calles 5 y 157, de Berazategui.
Tal consta en la causa judicial, un llamado al 911 alertó años atrás que la anciana había sido atacada durante un presunto robo, por lo que esa fue la hipótesis inicial que manejaron los primeros policías que arribaron a la escena del crimen, quienes hallaron a la víctima aún con vida. La vecina presentaba múltiples heridas de arma blanca en el cuello, tórax, abdomen y brazos tras haber sido apuñalada con un arma blanca, similar a un cuchillo o una faca. Luego se supo a partir de los juicios que la motivación había sido diferencias de una de las imputadas con el hijo de la fallecida que derivó en el ataque mortal; en ambos debates los elementos de prueba fueron contundentes en contra de las mencionadas por medio de reconocimientos de las cámaras de seguridad ubicándolas en tiempo y espacio al momento de los hechos.

En su voto la doctora Budiño tras un pormenorizado análisis indicó que “no se encuentra una adecuada explicación y fundamentación en el fallo atacado, habré de proponer al acuerdo desaplicar las agravantes de “alevosía” y “ensañamiento” reguladas por el art. 80 inc. 2° del CP, y calificar el hecho como homicidio en los términos del art. 79 del CP, circunstancia que torna abstractos los planteos encaminados a cuestionar la determinación de la sanción aplicada y su constitucionalidad, por cuanto estos se ven lógicamente afectados por la decisión que aquí se sugiere”.
En definitiva, “propongo al acuerdo hacer lugar parcialmente al recurso de casación; excluir las circunstancias agravantes de alevosía y ensañamiento (contempladas por el art. 80 inc. 2 del CP), y recalificar el hecho como constitutivos de homicidio en los términos del art. 79 del C.P., reenviando las actuaciones al Tribunal de origen (Tribunal Oral N° 3 de Quilmes) a fin de que, debidamente integrado, determine la pena que corresponde imponer a la causante de conformidad con la nueva escala aplicable”. La pena para el homicidio simple contempla sanciones de 8 a 25 años de prisión; por otra parte la Sala II ordenó que se establezca una pena única en una nueva audiencia para lo cual el tribunal deberá fijar de acuerdo a la disponibilidad de fechas del órgano de primer instancia.
Suprema Corte de Justicia
Asimismo la fiscal ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctora Daniela Elizabeth Bersi, realizó la reserva para recurrir el fallo ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, pero para que ello ocurra primero el juzgado de primer instancia, es decir el TOC 3 de Quilmes debe convocar a una audiencia y aplicar la pena por homicidio simple para Bárbara Cimiotta y Mariel Sauvage, es decir entre 8 y 25 años de prisión.

El ensañamiento y la alevosía
En el Código Penal en su artículo 80 inciso 2° norma que “se impondrá reclusión o prisión perpetua al que matare con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento incidioso” ; asimismo en los homicidios calificados en su apartado b) refiere en torno a la alevosía “debe computarse el ocultamiento material o moral, la imposibilidad de defenderse de parte del sujeto pasivo y como contrapartida la ausencia de peligro para el sujeto activo”.
“El ocultamiento puede consistir en esconderse de la visión de la víctima, acechándola, o en colocarla en una situación especial de vulnerabilidad, simulando tener con ella una relación amistosa o de otra clase que implique confianza”; indica el Código Penal.
Vale remarcar que Cimiotta y Sauvage atacaron a Margarita Toledo, de 80 años en el interior de su vivienda y tras matarla se dieron a la fuga, buscando impunidad y fueron tomadas por las cámaras de seguridad, a la víctima le asestaron golpes y 18 puñaladas que derivaron en el desenlace fatal.
En los juicios quedó acreditado además que días previos a los hechos habían estado por el barrio y horas antes del ataque mortal merodearon el barrio.
Guillermo Troncoso
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