Con 52 votos afirmativos las prestaciones asociadas al abordaje integral de violencia de género pasan a conformar el Programa Médico Obligatorio; la canasta básica que todas las prepagas y obras sociales deben cubrir obligatoriamente., además quedó abarcado la “cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas”.
Así la Cámara Alta amplía la cobertura básica de todas las obras sociales y prepagas, cualquiera sea el plan. El artículo 1 establece “incorporar al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las Obras Sociales Nacionales, un protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas. Inclúyanse todas las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente”. Asimismo los prestadores de salud deberán articular con organismos nacionales, provinciales y locales que prevean programas conjuntos para la atención de la violencia de género, con el fin de accionar de manera integral cumpliendo con los parámetros pertinentes.
El Programa Médico Obligatorio creado por el decreto 492/1995 “incluye todas las prestaciones que tu Obra Social o prepaga tiene que cubrir de manera obligatoria, cualquiera sea tu plan”. Rige desde el momento mismo de la afiliación, quedando totalmente excluidos los denominados “períodos de carencia”. Algunos de los servicios más importantes que integran el PMO son: Plan Materno Infantil, Programas de prevención de cánceres femeninos, Odontología, Internación, Salud Mental y Salud Sexual y Reproductiva, entre otros.
Por último el art.3 del proyecto explicita los servicios de cobertura incluídos:
-Obras Sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661
-Obra Social del Poder Judicial de la Nación
-Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación
-Las entidades de medicina prepaga dentro de la ley 26.682
-El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
-El Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas
-Las entidades que brinden atención al personal de las universidades (Ley 24.741), “así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean”.