La Justicia resolvió que un banco no deberá cobrarle a un cliente los gastos con una tarjeta de crédito que había sido impugnada por el usuario.
Se trata de un fallo en segunda instancia, de la Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial, la que dictó una medida cautelar promovida por un cliente contra el Banco Macro para impedir el cobro compulsivo de una deuda.
El monto que adeudaba se debía a una serie de compras que había realizado con una tarjeta de crédito Visa en Punta Cana y Puerto Rico, dos destinos en donde, según demostró con su pasaporte, no se encontraba en el momento en que se generaron las deudas ya que se encontraba en la Argentina.
Los jueces Eduardo Machin y Julia Villanueva indicaron que según la Ley 25.065 que regula a las tarjetas de crédito que la “norma, implícitamente, reconoce el derecho del demandante a no ser obligado compulsivamente al pago de los gastos que mediante este juicio ha cuestionado”.
En un intercambio de correos electrónicos, el banco indicó que la “guarda y custodia” de la tarejta es una obligación del cliente e indicó la posibilidad que la tarjeta hubiera sido usada por un tercero.
Además, los jueces ordenaron que el banco y la emisora de la tarjeta rectifiquen la información que habían pasado al Veraz por esta deuda. El demandante, que fue identificado como M y es abogado, pidió la medida cautelar luego de que sus reclamos fueran rechazados por Macro y Visa.
Fuente: ambito.com