A través de la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte, publicada ayer en el Boletín Oficial, de indicó “sin efecto el régimen de compensaciones económicas destinadas a las empresas de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional” por los pasajes gratuitos.
El régimen eliminado por el Gobierno de Javier Milei alcanzaba a los servicios de transporte larga distancia y contemplaba un pago parcial del Estado de los pasajes sin cargo que las compañías debían otorgar por ley a las personas con discapacidad, personas trasplantadas o en lista de espera y niños, niñas y adolescentes con cáncer.

A pesar de la modificación en el esquema, en el texto oficial compartido este martes se aclaró que los derechos no se modifican, por lo que la decisión tomada “no afecta el contenido esencial del derecho a la gratuidad”, que permanece “plenamente vigente y exigible”.
En este contexto, las empresas de transporte de larga distancia deberán continuar otorgando boletos gratuitos, con la diferencia de que ya no recibirán una compensación del Estado por dichos pasajes.
“La resolución publicada no modifica ni elimina el derecho a los pasajes gratuitos de larga distancia para personas con discapacidad, personas trasplantadas y pacientes oncológicos pediátricos, derechos que continúan plenamente vigentes conforme a la legislación actual”, aclararon desde la Secretaría de Transporte.
Desde la Secretaría de Transporte se indicó que “la medida dispuesta alcanza exclusivamente al esquema de compensaciones económicas entre el Estado y las empresas prestatarias, sin afectar en ningún caso la obligación de las compañías de emitir los pasajes gratuitos previstos por las leyes 22.431, 26.928 y 27.674” y que “la CNRT continuará fiscalizando y garantizando el cumplimiento efectivo de estas obligaciones por parte de las empresas de transporte”.
La normativa también indica que, tras la publicación del Decreto 883/2024, los transportistas pueden “determinar libremente recorridos, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios” y que el régimen previo había sido creado en un contexto de intervención estatal en tarifas para “mitigar los desequilibrios económicos”.
“La causa estructural que oportunamente justificó la implementación del esquema compensatorio ha sido superada”, se aseguró en el texto que indica que es “innecesaria” la continuidad del esquema previo y que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) deberá garantizar “el efectivo cumplimiento de las obligaciones”.
