Una familia de Quilmes que se mudó a Córdoba para comenzar una nueva etapa de vida nunca recibió las pertenencias que había enviado a su nuevo hogar. Tras varios años de reclamos y una demanda judicial, la Justicia condenó a dos empresas de transporte a indemnizar al damnificado por la pérdida total de la mudanza.
La sentencia fue dictada por el Juzgado Civil y Comercial N° 8 de Quilmes, que hizo lugar a una acción por incumplimiento contractual y daños y perjuicios. El fallo fijó una indemnización de 2.941.400 pesos, más intereses y costas.
El conflicto se originó en noviembre de 2018, cuando fueron despachados 32 bultos con destino a Villa Carlos Paz. Entre los objetos transportados había muebles, electrodomésticos, televisores, aires acondicionados, un sommier y otros bienes personales destinados a equipar la vivienda donde residiría la familia.

Sin embargo, la carga nunca llegó a destino. Ante la falta de respuestas satisfactorias por parte de las empresas involucradas, se realizaron reclamos administrativos y posteriormente se inició una demanda judicial en abril de 2021.
Durante el proceso, una de las transportistas reconoció haber recibido la mercadería, aunque intentó limitar su responsabilidad señalando que el remitente había declarado un valor de apenas 3.000 pesos al momento del envío. También sostuvo que desconocía el contenido exacto de los paquetes debido a que se encontraban embalados.
La magistrada rechazó esos argumentos y consideró acreditado el incumplimiento contractual. En la resolución destacó que las empresas no pudieron explicar qué ocurrió con la mudanza ni aportar pruebas que justificaran su desaparición.
Entre las pruebas incorporadas al expediente se incluyó una pericia contable que determinó que los bultos habrían permanecido en una agencia ubicada en Córdoba, aunque no pudo establecerse si los destinatarios fueron notificados para retirarlos ni cuál fue finalmente el destino de la carga. El informe también detectó inconsistencias en los registros internos de una de las compañías.
Para determinar el monto de la indemnización, el tribunal tomó como referencia la valuación realizada por un martillero público, quien estimó el valor actualizado de los bienes desaparecidos en 2.941.400 pesos. La cifra fue aceptada en su totalidad por la jueza, que descartó los cuestionamientos formulados por las demandadas.
Además, el fallo dispuso que los intereses se computen desde septiembre de 2019, cuando fracasó una instancia de mediación ante Defensa del Consumidor. Hasta agosto de 2023 se aplicará una tasa pura del 6 por ciento anual y, desde entonces, la tasa activa del Banco Provincia hasta el efectivo pago.
En los fundamentos de la sentencia se remarcó que la confianza depositada por los usuarios en las empresas de transporte constituye un aspecto central de las relaciones de consumo y que la falta de información y colaboración por parte de los proveedores no puede perjudicar a los clientes.
De esta manera, la Justicia responsabilizó de forma solidaria a ambas compañías por la pérdida de una mudanza completa que nunca llegó a destino y ordenó resarcir económicamente al damnificado.
