En el acuerdo de este martes, la Corte Suprema decidió suspender las elecciones a Gobernador y Vicegobernador en las provincias de San Juan y Tucumán, que se encontraban previstas para el próximo domingo 14 de mayo. Lo hizo al decidir en dos causas donde se impugnan las candidaturas de Sergio Uñac como candidato a Gobernador de la provincia de San Juan, y de Juan Luis Manzur como candidato a Vicegobernador de la provincia de Tucumán.
La decisión lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkranztz.
En el caso de San Juan, la subagrupación política Evolución Liberal aprobada dentro de la alianza electoral “Unidos por San Juan” inició una acción declarativa de certeza respecto a la candidatura a Gobernador de Sergio Mauricio Uñac en las elecciones fijadas para el 14 de mayo de 2023.
Al respecto, la agrupación opositora expresaba que el artículo 175 de la Constitución de la Provincia de San Juan dispone que: “el Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”. Dado que Sergio Uñac resultó elegido vicegobernador para el período 2011-2015, luego gobernador para el período 2015-2019 y nuevamente gobernador para el período 2019-2023, ocupando tales cargos de manera íntegra y consecutiva, refirieron que éste se encuentra inhabilitado para presentarse como candidato para un nuevo mandato.
De esa forma, entendieron que la habilitación del Tribunal Electoral de la Provincia de San Juan a una nueva candidatura del actual gobernador “desconoce el límite a la posibilidad de la reelección establecido en el artículo 175 de la Constitución provincial, violando el principio republicano de gobierno contemplado en la Constitución Nacional que exige la periodicidad en los cargos públicos”.
En el caso de Tucumán, el Partido por la Justicia Social inició una acción de amparo contra la candidatura de Juan Manzur como Vicegobernador, en tanto consideró que el artículo 90 de la Constitución de la Provincia de Tucumán dispone que:
“El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo. El Vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido Gobernador y ser reelecto por un período consecutivo. Si el Gobernador ha sido reelecto para un segundo período consecutivo no puede ser elegido nuevamente, sino con el intervalo de un período. Lo mismo resulta de aplicación para el cargo de Vicegobernador”.
Sobre ello, la agrupación opositora expresó que el sentido de la norma es hacer respetar el principio republicano de alternancia en el poder, de manera que solo se puede ser reelegido una sola vez, es decir, gobernador por dos períodos o vicegobernador por dos períodos, luego de lo cual no se puede ser reelegido para esos cargos (gobernador y vicegobernador); aclara que la norma contempla una específica excepción, limitada a la posibilidad de que el vicegobernador que cumplió dos períodos como tal pueda ser elegido como gobernador.
Vale recordar que en noviembre de 2022, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán había resuelto habilitar la candidatura a vicegobernador de Juan Manzur, tras el amparo iniciado a los efectos de resolver una posible omisión constitucional en el texto tucumano.
Luego de indicar que ambas causas resultaban de competencia originaria de la Corte Suprema, el Máximo Tribunal hizo lugar a la medida cautelar que suspende los comicios en ambas provincias pautas para el próximo domingo 14 de mayo.
Entre sus fundamentos, la Corte citó un precedente del mismo tribunal (“Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero”), en el que se invalidó la segunda reelección del gobernador de la Provincia de Santiago del Estero en virtud de lo establecido en el artículo 152 de la Constitución de esa provincia.
Así, retomó una parte textual de los considerandos de ese fallo que expresaban:
“…la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que con menor o mayor envergadura y éxito intentaron forzar —en algunos casos hasta hacerlos desaparecer— los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que (…) persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de las máximas magistraturas de la provincia a quien ya lleva doce años ininterrumpidos en esos cargos, desconociendo el texto constitucional”.
En el mismo sentido, la Corte citó el caso “Frente para la Victoria – Distrito Río Negro y otros”, adoptado en marzo de 2019, donde se impugnó la candidatura a gobernador de Alberto Weretilneck. Allí se expresó que “la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos” y se afirmó que “la vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades”.
Dada la cercanía con la fecha de elecciones (peligro en la demora), y en virtud de que a criterio de la Corte “han sido afectadas expresas disposiciones de la Constitución Nacional que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno que las provincias se obligan a respetar en el citado artículo 5°” relativas a “los principios fundacionales del federalismo argentino” (verosimilitud del derecho), el Máximo Tribunal hizo lugar a las medidas cautelares que suspenden los comicios en ambas provincias.
En lo siguiente, los Poderes Ejecutivos provinciales deberán remitir los informes circunstanciados que prevé la ley nacional de amparo N°16.986.