La Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense dejó sin efecto el fallo del Tribunal Oral N° 1 de Quilmes que había absuelto por inimputabilidad a Sabrina Brizuela, la mujer que mató a su padre en Berazategui. El máximo tribunal penal provincial concluyó que la eximente de responsabilidad no fue acreditada con certeza y mandó a dictar un nuevo pronunciamiento que evalúe su responsabilidad penal. Por mayoría de votos, los jueces Víctor Horacio Violini y Ricardo Borinsky (con la disidencia del doctor Manuel Bouchoux) hicieron lugar al recurso presentado por la fiscal de juicio, María de los Ángeles Attarian Mena, y ordenaron el reenvío de la causa; deberán sortearse nuevos jueces y realizar un nuevo juicio oral.
El fallo anula la absolución dictada el 16 de abril de 2025 por el Tribunal N° 1 de Quilmes, que había liberado de culpa y cargo a Sabrina Brizuela al aplicar el beneficio de la duda (in dubio pro reo) respecto de su capacidad de comprender la criminalidad de sus actos.
El tribunal de origen deberá integrarse con nuevos jueces para realizar los actos procesales necesarios y dictar a la mayor brevedad un nuevo veredicto que defina el grado de responsabilidad penal de la acusada, analizando hipótesis como la legítima defensa, el homicidio bajo emoción violenta o probables circunstancias extraordinarias de atenuación.


El hecho y la controversia sobre la inimputabilidad
El hecho ocurrió el 23 de julio de 2018 en una vivienda precaria de la localidad de Juan María Gutiérrez (partido de Berazategui, bajo jurisdicción judicial de Quilmes). Brizuela atacó a su padre, Raúl Horacio Brizuela, provocándole la muerte mediante múltiples heridas punzocortantes con un cuchillo de cocina tras una discusión en la que —según la imputada— el hombre, bajo los efectos del alcohol, intentó abusarla e intimidó con agredir sexualmente a su hija.
La controversia central del debate y análisis de Casación se enfocó en el estado psíquico de la acusada al momento del ataque:
- Pericias psicológicas (Defensa): expertas sostuvieron que la mujer sufrió un “pasaje al acto”, una reacción irreflexiva desencadenada por la vivencia de abusos sistemáticos sufridos durante su infancia a manos de la víctima, lo que habría anulado su consciencia en el momento exacto de las puñaladas.
- Pericias psiquiátricas (Fiscalía): Psiquiatras de la Asesoría Pericial indicaron que la acusada no presentó una “desconexión cerebral” ni alteración morbosa que le impidiera comprender o dirigir sus acciones. Señalaron además que sus conductas posteriores —como ocultar el arma en un descampado, cambiar sus prendas de vestir y mentir inicialmente ante la policía e integrantes de su familia— demostraron lucidez y una actitud dirigida a eludir la investigación.
Los fundamentos del fallo de Casación
En el voto mayoritario, el juez Violini fundamentó que las causales de inimputabilidad poseen carácter excepcional y deben ser probadas de manera fehaciente por quien las invoca, sin que los vacíos o contradicciones periciales puedan resolverse mediante una simple aplicación del beneficio de la duda para dar por configurada la falta de consciencia.
Por su parte, el juez Bouchoux votó en disidencia por rechazar el recurso fiscal y confirmar la absolución, argumentando que el estándar exigido a la defensa no es igual al de la acusación y que las pericias psicológicas fundamentaban una alta probabilidad de un “pasaje al acto” moldeado por una historia previa de violencia de género y vulnerabilidad.
Con este pronunciamiento, el expediente vuelve al tribunal quilmeño para que se reabra el debate y se dicte un nuevo pronunciamiento.
