La incorporación de subcategorías en el Poder Judicial bonaerense ha generado un tema de relevancia institucional, con impacto en el régimen previsional provincial.
El Acuerdo 4093/22 de la Suprema Corte bonaerense instituyó un sistema de subcategorías aplicable a cada cargo judicial. Dichas subcategorías —grados internos destinados a reconocer la trayectoria profesional, la antigüedad y la formación acreditada en el período de actividad— fueron concebidas como un mecanismo de estímulo y de jerarquización en la carrera judicial.

Con posterioridad, los agentes judiciales retirados reclamaron que los adicionales se reflejaran en sus haberes, invocando el principio de movilidad previsional consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Dicho principio garantiza que las prestaciones pasivas acompañen las variaciones salariales de los activos, preservando la proporcionalidad y la justicia en el haber jubilatorio.
La Resolución RSC 2039/2026, dictada por la Suprema Corte de Justicia bonaerense en julio de ese año, estableció con carácter general que las subcategorías debían trasladarse también al sector pasivo. La disposición fue celebrada como un avance histórico por asociaciones de magistrados y gremios judiciales, al garantizar que quienes accedieron a la jubilación no quedaran rezagados frente a las mejoras reconocidas a los agentes en actividad.
Sin embargo, el Instituto de Previsión Social (IPS) —organismo autárquico de derecho público, pero dependiente del Gobierno provincial en términos institucionales y presupuestarios— objetó la resolución. El IPS sostuvo que las subcategorías constituyen adicionales de carácter subjetivo, vinculados al cumplimiento de capacitaciones periódicas, y que por tanto no pueden trasladarse automáticamente a la pasividad.
La Fiscalía de Estado, en representación del IPS, formuló en agosto de 2026 la contestación de traslado, insistiendo en la inconstitucionalidad de la resolución y reservando el caso federal (art. 14 de la Ley 48). Este escrito anticipa que el conflicto podría escalar a la Corte Suprema de la Nación, con implicancias de gravedad institucional para el régimen previsional bonaerense.
La postura oficial incurre en una contradicción sustancial. El IPS, en su carácter de caja previsional, tiene por mandato legal proteger los derechos de sus afiliados y asegurar la correcta implementación de las prestaciones. Restringir la movilidad previsional contradice esa finalidad. La jubilación judicial constituye un sueldo diferido, reflejo de la trayectoria completa del agente, sin que corresponda exigir al pasivo requisitos propios de la vida activa.
El escenario permanece abierto. Si prospera la postura oficial, las subcategorías quedarán excluidas de los haberes pasivos; en cambio, si se sostiene la resolución de la Suprema Corte bonaerense, los jubilados accederán a una movilidad plena. De mantenerse el conflicto, será la Corte Suprema de la Nación quien defina la cuestión, con consecuencias directas sobre la seguridad jurídica y la equidad del régimen previsional bonaerense.
