El presidente Alberto Fernández pretende que la próxima semana la cámara de Diputados le de media sanción al proyecto que modifica el régimen jubilatorio de magistrados, funcionarios del Poder Judicial y diplomáticos.
Desde el entorno del diputado Sergio Massa, titular de la cámara baja, le explicaron que la idea es que el próximo miércoles (luego de los feriados de carnaval) se constituyan las comisiones que deben analizar la iniciativa y, al mismo tiempo, emitan dictamen para que sea tratada en el recinto.
La oposición, en tanto, se manifestó en contra del “trámite exprés” porque considera que, si bien el fin del proyecto es loable, se debe analizar con tiempo e introducir modificaciones para que no sea cuestionada por los jueces en los tribunales bajo el argumento de que afecta derechos adquiridos, rompe el principio de intangibilidad de la remuneración de los magistrados e interfiere con la independencia del Poder Judicial.
Tras conversar con el camarista Ricardo Recondo -vocero de los jueces en este tema e integrante del Consejo de la Magistratura-, y miembros de la Asociación de Magistrados, el interbloque de Juntos por el Cambio encendió luces de alerta.
Recondo aseguró que no son haberes jubilatorios de privilegio, sino de protección: “La intangibilidad de nuestros ingresos es para garantizar la independencia de los jueces”. Dijo, además, que la ley podría generar un vaciamiento del Poder Judicial y que no influye en el sistema recaudatorio
De acuerdo al sitio Parlamentario.com, el diputado del Pro Pablo Tonelli, quien además integra el Consejo de la Magistratura y presidió durante la gestión de Cambiemos la Comisión de Asuntos Constitucionales, consideró que el proyecto es “contradictorio”.
“Por un lado eleva el aporte a una cifra muy alta, como es el 18%, y mantiene la falta de tope para aplicar ese aporte; pero al mismo tiempo reduce el haber jubilatorio a una retribución que es el promedio de los últimos diez años, es decir, igual que en el régimen general; y además le quitan la movilidad en relación con los sueldos del Poder Judicial y aplican la movilidad general de todo el sistema jubilatorio”, indicó el legislador.
“O se les mantiene el modo de calcular el haber jubilatorio y la movilidad; o se bajan los aportes y se les pone un tope”, añadió.
Para contrarrestar el primer argumento opositor, desde el entorno del primer mandatario manejan la posibilidad de otorgar un plazo (que oscilaría entre los 60 y 90 días) para que los actuales magistrados y funcionarios que están en condiciones de jubilarse, lo hagan y obtengan los beneficios actuales.
De acuerdo con los fundamentos del proyecto, existen 17.600 funcionarios y magistrados en actividad que aportan, en promedio, al régimen previsional $32.600 mensuales; y aproximadamente 7.000 beneficiarios que perciben un haber medio jubilatorio de $289.000, excluidas las pensiones.
En la actualidad, la jubilación ordinaria de mayor valor abonada es de $ 770.100, “lo que representa 55 veces el haber mínimo garantizado del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecido en $ 14.068; y más de siete veces el haber máximo de dicho sistema, que asciende a $ 103.064”, indican.
Puntos del proyecto
En el caso de los jueces y del Ministerio Público de la Nación, establece el aumento gradual de la edad jubilatoria hasta los 65 años -en la actualidad, son 60 – para hombres y mujeres. La escala para el aumento de la edad será la siguiente: 60 años en 2020; 61 años en 2021; 62 años en 2022; 63 años en 2023; 64 años en 2024 y 65 años en 2025.
Se mantiene dentro de este régimen especial a los jueces de la Corte y a los de Cámara, así como a los fiscales y procuradores, pero excluye, por ejemplo, a los prosecretarios administrativos, que antes lo integraban.
Para poder jubilarse, deberán haber cumplido dicha edad y además acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes incluidos en el sistema de reciprocidad jubilatorio.
Tendrán derecho al haber de la jubilación ordinaria si además cumplen los siguientes requisitos:
– Haberse desempeñado como mínimo 20 años en el Poder Judicial de la Nación o en el Ministerio Público de la Nación o de las provincias adheridas al Régimen de Reciprocidad Jubilatoria.
– Haberse desempeñado como mínimo 10 años de servicios continuos o 15 discontinuos en alguno de los cargos indicados en el proyecto, siempre que se encontraren en su ejercicio al momento de cumplir los demás requisitos necesarios para obtener la jubilación ordinaria.
El haber inicial de la jubilación ordinaria será equivalente al 82% del promedio de las últimas 120 remuneraciones actualizadas, sujetas a aportes y contribuciones, por el desempeño de los cargos, percibidas durante el período inmediato anterior al cese definitivo en el servicio. En la actualidad, es al 82% del último cargo.
Los magistrados y funcionarios que no acreditaran la totalidad de los servicios mencionados anteriormente tendrán derecho a que se les reconozca el período durante el cual se hayan desempeñado en los cargos a través del reconocimiento de las diferencias del haber previsional, según el esquema de “prorrata”.
En caso de aprobarse la ley, aportarán el 18% de su salario, a diferencia de los del régimen general, que contribuyen con el 11%.
Si el titular fallece, el derecho a percibir la pensión se asignará en las condiciones fijadas para el régimen general establecido en la Ley 24.241.
Fuente: iprofesional.com