El titular del Juzgado N° 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Pablo Mántaras, ordenó que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires restaure la Barraca Peña, ubicada sobre Pedro de Mendoza e Irala, frente al Riachuelo, en Barracas (Comuna 4). Es un inmueble del siglo XIX, uno de los más antiguos de la CABA. Por una ley porteña, iba a ser sede de ACUMAR.
El magistrado hizo lugar a la acción de amparo del ex legislador porteño Milcíades Peña y ordenó al Gobierno que «adopte medidas conducentes para la preservación del complejo. Ciudad deberá presentar, dentro del término perentorio e improrrogable de 60 días, un proyecto integral de conservación y restauración«.
Peña se presentó con el patrocinio del Ministerio Público de la Defensa, interpuso la acción de amparo contra el GCBA, con el objeto de que «se le ordenara que cesara en su omisión en el control de la preservación, salvaguarda y protección del conjunto de los bienes muebles e inmuebles que componen la ‘Barraca Peña’, sito en la calle Vespucio 499 –incorporado al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad con nivel de protección estructural a través de la Ley 3551– y procediera a su restauración, reconstrucción y protección, en un plazo no mayor a 180 días», consigna judicial.
El magistrado solicitó que «se adoptaran las siguientes medidas: a) reparación de muros portantes en los edificios que identificó como 1 (ex Almacén y Pulpería), 3 (un sector de la Barraca Lanera) y 4 (ex Mercado de Frutos); b) reparación de la estructura de azoteas y entrepisos en los edificios 1 y 3; c) reposición y restauración de cerramientos originales; d) ejecución de los solados interiores; e) ejecución de las terminaciones exteriores e interiores; y f) conservación de la coherencia tipológica y constructiva».
Destacó que «se trataba del complejo edilicio portuario más antiguo que se conservaba en el barrio de La Boca, y que allí se encontraban ruinas arqueológicas que eran testimonio de la historia del Riachuelo«. Especificó que «las construcciones más antiguas que hoy se conservaban databan de alrededor de 1860«. Respecto del predio, señaló que «en 2007 se habían llevado a cabo trabajos de remodelación y reciclado de la Estación Ferroviaria Barraca Peña, que habían estado a cargo (…) del GCBA».
Indicó que «luego del cambio de gestión en el Poder Ejecutivo de la Ciudad producido a partir de diciembre de 2007, (…) el proyecto de reciclado y puesta en valor (…) había sido desactivado«. Agregó que «en abril de 2010 había sido trasladado a ese complejo un barco español del siglo XVIII que estaba enterrado en Puerto Madero». A su vez, remarcó que «la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico había informado que el área de la Barraca Peña era una zona de Protección Arqueológica».
El GCBA señaló que «la Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento Edilicio, como la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico, se encontraban trabajando en torno a las obras de reparación y recuperación». Solicitó que «se declarara abstracto el objeto de la presente acción».
Manifestó que «ya había iniciado acciones tendientes a la restauración y puesta en valor del predio». Expresó que «había iniciado las tareas de relevamiento físico, a efectos de establecer un diagnóstico actualizado para la posterior formulación de un Plan Maestro de Recuperación».
Destacó que «no había incumplido ninguna de sus obligaciones en torno a las tareas de cuidado y restauración del predio en cuestión». El magistrado en su considerando, advirtió que «en efecto, el Conjunto Barraca Peña se encuentra enunciado en el Catálogo de Inmuebles Protegidos (…), con nivel de protección estructural. De acuerdo con el (…) mismo Código, se encuentran afectados a este nivel de protección especial edilicia ‘aquellos edificios de carácter singular y tipológico, que por su valor histórico – cultural, arquitectónico, urbanístico o simbólico caracterizan su entorno o califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad’».
Recordó que en el Código Urbanístico (CU) se designa al Conjunto Barraca Peña como Área de Protección Histórica (APH 54), y se especifica que «no se admitirán nuevas construcciones». Subrayó además que «pese a la alta significación histórica y cultural (…), y la obligación de protección (…), las constancias reunidas son elocuentes en demostrar el estado de abandono en que se hallaba dicho complejo al momento del inicio de la presente acción de amparo».
En el informe confeccionado por la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico del GCBA, se describió «claramente el estado ruinoso de sus edificaciones». Y agregó que «se suma la falta total de cuidado en la conservación del material arqueológico». En consecuencia, quedó demostrado que «las obras realizadas durante la tramitación del presente amparo se limitaron a uno solo de los edificios que integran el complejo Barraca Peña: la Barraca Lanera».
Para el magistrado, teniendo en cuenta que «no se llevarán a cabo las obras proyectadas en el marco del convenio celebrado por ACUMAR, y dadas las falencias de las obras ya realizadas, resulta claro que se encuentra claramente incumplida la obligación de protección del complejo Barraca Peña«.
Mántaras concluyó que «a efectos de no afectar las facultades propias de los organismos técnicos del Poder Ejecutivo, no resulta procedente ordenar la ejecución de las medidas específicas solicitadas por el actor en su escrito de demanda, toda vez que compete a los órganos de Gobierno determinar los cursos de acción a seguir con el propósito de preservar estos edificios históricos».
En consecuencia, ordenó al Ejecutivo que presente un proyecto integral para la conservación y restauración, con un cronograma en el que se especifiquen las fechas para la realización de sus distintas etapas. Y estableció que «el referido plan deberá ser elaborado con intervención de los organismos competentes en materia de protección del patrimonio histórico».