La acción de amparo ambiental entablada fue acompañada por el pedido de una medida cautelar que ordene la inmediata suspensión de sus efectos, en virtud del grave riesgo que conlleva, todo ello en el marco de obligaciones nacionales e internacionales asumidas por el Estado Nacional.

El decreto Nro.340/25 publicado el 21 de mayo de 2025 introduce modificaciones sustanciales a la normativa vigente que rige la actividad de la marina mercante, con innegables y profundos impactos ambientales.

La asociación “Simple Asociación Colectivo de Intervenciones Regionales”, pone de relieve que la nueva normativa dictada es de carácter manifiestamente regresivo y se dictó sin respetar los principios -preventivo y precautorio- rectores en la materia ambiental.

En primer lugar, el DNU sustituye la normativa anterior, estableciendo que en los lugares habilitados como puertos, donde se carezca de muelles o depósitos, los armadores podrán establecerlos, con autorización de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (art.13 del Decreto Nro. 340/25, sustituye art.10 del Decreto-Ley N° 19.492/1944).

En particular, el mencionado decreto sustituye el art. 17 de la Ley N° 27.419, estableciendo el silencio positivo para las autorizaciones de buques, siendo ello incompatible con los principios preventivo y precautorio en materia ambiental, y con el deber de control efectivo del Estado.

Por otra parte, otro de los artículos, permite la incorporación al régimen nacional de embarcaciones a los buques y/o artefactos navales, con una antigüedad considerable (hasta 5 años), asimilándolas a buques “nuevos sin uso”, representando un riesgo ambiental elevado, al poder importar buques que no cumplen con los estándares de diseño, construcción o equipamiento más actuales para la prevención de la contaminación.

La demanda puntualiza las diversas exigencias ambientales vinculadas al principio preventivo -evaluación de impacto ambiente, planes de contingencia, fiscalización, control, entre otras- que la normativa vigente lesiona de manera directa.

En conclusión, las modificaciones realizadas por el Gobierno Nacional, reducen los requisitos técnicos o de seguridad ambiental para la construcción y mantenimiento de buques; disminuyen la capacidad de fiscalización y control de la Prefectura Naval Argentina, atenúan las sanciones por infracciones ambientales; debilitado las exigencias de evaluación de impacto ambiental o de planes de contingencia.

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