La Suprema Corte Bonaerense se pronunció hoy respecto de la polémica en torno a las excarcelaciones y otros beneficios que se otorgaron a internos del Servicio Penitenciario Bonaerense, como medida preventiva para evitar la expansión del COVID 19 dentro de las unidades carcelarias.
Para eso decidió hacer lugar parcialmente a un recurso de inaplicabilidad presentado por el Fiscal de Casación, Carlos Altuve, contra dos hábeas corpus colectivos otorgados por ese mismo tribunal, que permitían y regulaban el alcance de esos beneficios procesales.
En el fallo, al que accedió Data Judicial, se determinó que sean los propios órganos judiciales los que revisen y evalúen las peticiones de procesados o condenados a su disposición. Para eso se estableció la obligación de que el juicio sea “debidamente motivado”, que “considere los derechos de las víctimas” y que se ciña a una serie de directivas que explicitó.
Piden que se tenga en cuenta:
-los bienes jurídicos afectados,
-las condiciones personales del procesado o condenado,
-el grado de intervención asignada al procesado o condenado por el delito,
-las modalidades de la comisión del delito (forma en que se afectó el bien jurídico, medios empleados y las particulares relaciones con las víctimas),
-el nivel de organización delictual en que ha sido perpetrado,
-la pena en expectativa o la ya establecida,
-el examen del nivel de avance del proceso y de los riesgos procesales,
-la situación de la víctima al momento de la decisión y, entre otros aspectos, su relación con el domicilio constatado del procesado o condenado reclamante,
-la consideración de la existencia de lugares especialmente destinados por el sistema carcelario para alojar personas en riesgo sanitario agravado,
-todo otro factor a sopesar prudencialmente por el órgano competente
La resolución tuvo voto unánime y criterio unificado de los jueces Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres y Eduardo Néstor de Lázzari y se fundó en la necesidad de dar respuesta a la urgencia sin “descuidar el enfoque sobre la situación de la víctima, en especial, su vulnerabilidad, por ejemplo, en casos de violencia familiar o de género o agresión sexual”.
También ordenó dar “prioridad al trámite de las peticiones articuladas a fin de dirimirlas con la mayor celeridad posible y con participación de las partes interesadas” y remarcó que la clasificación de delitos leves y graves que se empleó para otorgar medidas “carece de base legal”.
El fallo asegura, “desoyó la directiva de la Corte dispuesta en su Resolución N° 52 del 25 de marzo del corriente año, en cuanto estableció que es atribución de los jueces competentes evaluar y discernir con arreglo al orden jurídico vigente la adopción de medidas alternativas”.
Pero ni el poder Ejecutivo ni la Legislatura se salvaron del “reto” del Máximo Tribunal bonaerense, que “recordó” que está prohibido el alojamiento en comisarias de “personas enfermas, menores de edad y mujeres embarazadas y/o con hijos o hijas menores de 5 años”.
A la Legislatura le encomendó “abordar en un plazo razonable el examen y decisión” sobre la adhesión a la Ley de Víctimas (en rigor, Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos N° 27.372” sancionada a nivel nacional pero sin efectos en la Provincia.
Al Gobierno, en tanto, recordó “la importancia de ajustar las medidas y programas a su cargo de carácter específico para atender la pandemia en el contexto de situaciones de encierro a las recomendaciones y directivas emanadas de la Organización Mundial de la Salud y el Comité Internacional de la Cruz Roja”.
Por último, reiteró la necesidad de “profundizar los esfuerzos para ampliar los canales de comunicación e información existentes, entre otros, el de la Mesa de Diálogo” para “generar espacios más plurales y eficaces para consensuar, a partir de un abordaje integral sobre el cuadro de situación de las condiciones de detención en la Provincia”.