La Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, con los votos de los jueces Bouchoux y Maidana, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto y absolvió a una persona condenada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, por considerar que la sustancia estaba destinada a uso medicinal y que tenía autorización del programa REPROCANN.
El tribunal de origen había condenado al coimputado Cipriani a la pena cuatro años y seis meses de prisión como autor de encubrimiento agravado en concurso real con comercialización de estupefacientes y a J. K. S., a la pena de cuatro años de prisión, por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

La defensa cuestionó la sentencia por considerar que el tribunal de origen incurrió en una valoración arbitraria de la prueba. En particular, argumentaron que no se acreditó el conocimiento de Cipriani sobre la procedencia ilícita de los objetos en el delito de encubrimiento, ni la intención de comercialización de estupefacientes por parte de ambos imputados. Además, en lo novedoso, sostuvieron que la tenencia de cannabis por parte de J. K. S. estaba amparada por lo dispuesto por la ley 27.350, que regula el uso medicinal del cannabis, ya que poseía una autorización vigente del Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).
El Tribunal de Casación rechazó los planteos de la defensa respecto de Cipriani, pero hizo lugar al recurso en favor de J. K. S. y absolvió a la acusada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Los jueces determinaron que el tribunal de juicio erró al considerar que el permiso REPROCANN de la imputada estaba vencido, cuando en realidad estaba vigente entre el 14 de noviembre de 2022 y el 14 de noviembre de 2023, fecha en la que sucedieron los hechos imputados.
En este sentido, citó precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los fines de aclarar que “el certificado emitido por REPROCANN constituye una prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de los requerimientos establecidos en la reglamentación. Dicho registro excluye toda punibilidad de las conductas comprendidas en el uso medicinal de los derivados del cannabis siempre que sean realizadas de conformidad con ese marco legal; tornando inaplicable el régimen penal de la ley 23.737 a estos supuestos”.
Además, el Tribunal afirmó que la marihuana hallada en el domicilio de la acusada correspondía a las nueve plantas autorizadas para cultivo medicinal, sin evidencia de fraccionamiento o elementos que sugirieran comercialización. Asimismo, que los mensajes en la aplicación Telegram, valorados por el tribunal de origen, no fueron redactados por J. K. S., y no se hallaron pruebas de su intención de comercializar la sustancia. El Tribunal concluyó que su conducta se enmarcaba en lo dispuesto por la ley 27.350, destinada a proteger el derecho a la salud, y que el Ministerio Público Fiscal no acreditó que el accionar de la imputada tuviera un destino distinto para el cual fue autorizada por el Estado.
En consecuencia, la Sala V confirmó la condena contra Cipriai por encubrimiento agravado y comercialización de estupefacientes, pero absolvió a J. K. S. por el delito imputado, declarando su conducta atípica bajo el marco legal del uso medicinal del cannabis.