El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de San Martín, a cargo de la jueza Martina Isabel Forns, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Unión de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres, y ordenó suspender por seis meses la aplicación de disposiciones del DNU 493/2025 que habilitaban a la concesionaria a cortar el suministro de agua potable y desagües cloacales a usuarios residenciales por falta de pago.

Las asociaciones actoras cuestionaron el inciso p) del artículo 3, el artículo 81 del Anexo I y el artículo 37 del Anexo II del decreto, por considerar que introducen una regresión normativa en el marco regulatorio de los servicios de agua y saneamiento.

Antes del DNU, la normativa permitía para usuarios residenciales únicamente la restricción del caudal de agua —garantizando un mínimo vital— y prohibía expresamente el corte de cloacas. El nuevo esquema autoriza el corte total de ambos servicios, incluso a viviendas particulares, por una sola factura impaga.

Según la demanda, la modificación vulnera el derecho humano al agua y a la salud, el ambiente sano, la vivienda digna y la protección de consumidores, priorizando criterios económicos por sobre la función social de un servicio público esencial. También se cuestionó que el decreto no cumpla con los requisitos constitucionales de necesidad y urgencia, eludiendo el debate legislativo.

La magistrada recordó que el acceso al agua y al saneamiento es un derecho humano básico reconocido por la ONU, la Corte Suprema y diversos tratados internacionales, y que su interrupción afecta de forma directa la vida, la salud y la salubridad pública.

Citó jurisprudencia que considera abusivo el corte del servicio por falta de pago en casos de vulnerabilidad social, dado que existen vías menos lesivas para el cobro de deudas.

En el análisis cautelar, la jueza Martina Forns entendió configurados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, ya que la normativa cuestionada impacta especialmente sobre niños, personas mayores y personas con discapacidad, sectores que requieren especial protección jurídica.

De esta forma, el juzgado ordenó suspender la aplicación de las disposiciones impugnadas del DNU respecto de todos los inmuebles en los que se prevea cortar agua o cloacas, con especial protección para aquellos habitados por adultos mayores, menores de edad y personas con discapacidad. Dispuso además que, si el servicio ya fue interrumpido en estos casos, se restablezca de inmediato.

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