En el marco de las políticas públicas que viene llevando a cabo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, días atrás la Directora de Políticas Institucionales del Servicio Penitenciario Bonaerense, Valeria Sampayo, participó del seminario “La presunción de inocencia como condición de la autoridad política del Estado: del modelo absolutista al modelo democrático”.
La jornada fue organizada por la Prof. Dra. Mary Beloff de la Universidad Nacional de Buenos Aires y contó con la participación del Dr. Peter Ramsay, Profesor de Derecho Penal, London School of Economics and Political Sciences; su trabajo académico trata sobre la relación entre derecho penal, soberanía, democracia y libertad civil. Está trabajando en una teoría política del derecho penal que explica el desarrollo del poder penal del Estado como un componente de los derechos y deberes de la ciudadanía y de la autoridad política del Estado. Enseña derecho penal y teoría penal. Es signatario fundador de The Full Brexit.
Peter Ramsay realizó la apertura exponiendo sobre la Presunción de Autoridad del Soberano (AKA la presunción de inocencia), sosteniendo que la presunción de inocencia se entiende mejor como una presunción de que el soberano disfruta de una autoridad política indiscutible; sosteniendo que sirve para institucionalizar la normalidad de la obediencia a la Ley y a la integridad política del cargo de soberano, y que al hacerlo, la presunción constituye una forma de autoridad política soberana y una característica genérica de diferentes tipos específicos de soberanía. De esta manera agregó que no siempre tendrá éxito en proteger al individuo de la opresión estatal o necesariamente reivindicar el derecho en todos los casos. Pero eso es malinterpretar la naturaleza de la presunción de inocencia. Es la forma que toma la soberanía, la forma de lo mejor que jamás podría hacer la justicia penal. Prosigue asintiendo que la presunción de la inocencia asegura que el ejecutivo esté sujeto a cierto grado de responsabilidad pública por ejercicio de sus facultades penales coercitivas.
Mary Beloff, señaló, en el marco de los derechos del niño: “estos estándares se encuentran expresamente previstos en el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño que establece que los Estados velarán porque… b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda. El criterio a su vez fue sentado por Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bulacio vs. Argentina, del 18 de septiembre de 2003, Serie C No. 100, párrafo 135.”
Para finalizar y dar un cierre al seminario el catedrático expresó “debemos revertir las tendencias despolitizadoras de las últimas décadas que han inspirado a ciudadanos a asumir la responsabilidad de nuestra vida social colectiva y a realizar políticas de igualdad, aunque, no va a ser fácil. Sin embargo, una de las muchas razones para intentarlo es poder ver lo que es la democracia”.