En la edición matutina del Boletín Oficial de ayer y bajo el n° 15.230, se registró la ley que faculta al Poder Ejecutivo a implementar la constitución de un domicilio electrónico en los procedimientos administrativo.
El domicilio electrónico establecido gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio real y constituido, siendo válidas y vinculantes las notificaciones electrónicas que allí se practiquen. La reglamentación podrá limitar la obligación de constitución de domicilio electrónico a determinados sujetos, fundando de por medio circunstancias que así lo justifiquen.
De igual forma, el Poder Ejecutivo podrá implementar un sistema de audiencias virtuales en los procedimientos administrativos que determine, garantizando el debido proceso, la gratuidad y la accesibilidad a dicho sistema, entre otras garantías. Respecto a las audiencias se establece que podrán ser presenciales, virtuales o mixtas. La ley, a su vez, crea el Registro de Domicilios Electrónicos de la Provincia de Buenos Aires, que estará integrado por el conjunto de domicilios electrónicos inscriptos en el sistema establecido por la misma.