Sebastián Bruno, detenido en la Provincia de La Pampa inició un amparo a los fines de que se ordene a las demandadas (la Universidad Nacional de Buenos Aires y al Servicio Penitenciario Federal) que dispongan todo lo necesario para que pueda rendir en la UBA los exámenes finales de determinadas materias en la carrera de abogacía.
Tras conseguir una sentencia favorable por parte del Juzgado de primera instancia, las contrapartes apelaron.
Por un lado, la UBA sostuvo que “el señor Bruno ha dejado de ser alumno del Programa UBA XXII desde el momento en que fue trasladado a la Unidad Penitenciaria nº 4 de Santa Rosa”, y que, por otro lado, la Universidad Nacional de La Pampa si poseía un convenio con la institución en donde se encontraba detenido, por lo que podría haber continuado su aprendizaje en dicha casa de estudios.
Sumado a esto, la Universidad de Buenos Aires entendió que la decisión apelada afecta la autonomía universitaria, por cuanto se inmiscuye en ámbitos de su exclusiva incumbencia y desconoce su funcionamiento interno
Además, señaló que una vez trasladado a dicho penal, ha dejado de pertenecer a las Unidades Penitenciarias donde dicha institución posee un convenio con el SPF, por lo que, para rendir, es necesario que se encuentre en un penal donde se dicten las clases, o que el Servicio Penitenciario cumpla con el traslado del interno a estos establecimientos. Sostuvo así, que la condición académica de Bruno no se diferencia respecto a la de cualquier alumno de la carrera de abogacía.
Mientras tanto, el Servicio Penitenciario Federal sostuvo que la otra posibilidad de asegurarle el derecho a rendir al actor, por medio de traslados a una institución correspondiente, no podía efectivizarse por cuestiones económicas.
La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con voto de los jueces Facio y Do Pico, confirmaron la decisión en favor del estudiante. Para resolver en ese sentido, el tribunal compartió los fundamentos del Fiscal General Rodrigo Cuesta.
Entre sus argumentos, el representante del Ministerio Público Fiscal se fundó en dos órdenes normativos:
1) El internacional: Así, citó a las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)”, en específico su regla 104, que establece que “se tomarán disposiciones para fomentar la instrucción de todos los reclusos que se encuentren en condiciones aptas” y que, “en la medida de lo posible, la instrucción de los reclusos deberá coordinarse con el sistema de educación pública estatal a fin de que, al ser puestos en libertad, los reclusos puedan continuar sin dificultad su formación”.
Del mismo modo consideró aplicables los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas” (OEA/Ser/L/V/II.131 doc. 26, del 13 de marzo de 2008), aprobados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las que en su Principio XIII establecen que “las personas privadas de libertad tendrán derecho a la educación, la cual será accesible para todas las personas, sin discriminación alguna”.
Además, se basó en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha dicho que “(…) el Estado debe asegurar que toda persona privada de su libertad viva en condiciones compatibles con su dignidad humana, entre las que se encuentren, inter alia: […] [el] acceso a medidas educativas, laborales y de cualquier otra índole esenciales para la reforma y readaptación social de los internos” (Caso “Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela”, sentencia del 5 de julio de 2006, párr. 146).
2) El interno de la Universidad Nacional de Buenos Aires: El Fiscal se manifestó a favor de la pretensión invocada, puesto que consideró a la actitud de las demandadas contraria incluso a su propia normativa. Así, el artículo 1905 del Código UBA, prevé la modalidad a distancia, e incluso el convenio que vincula a la universidad con el SPF, en cuanto se estipula que si el interno no está alojado en unidades penitenciarias en donde pueda realizar sus estudios mediante cursadas, deberá garantizarse su traslado a otras donde pueda, aun cuando fuera por otra modalidad.
Por otro lado, el fundamento de la autonomía universitaria fue rechazado por el MPF mediante su funcionario interviniente. Así, sostuvo que “la Corte Suprema de Justicia ha señalado que aquella no debe ser entendida de modo tal que la Universidad se mantenga al margen de toda regulación legal, sino que, por el contrario, ella funciona y se desarrolla engarzada en el ordenamiento jurídico en general (Fallos: 322:842; 340:983, entre otros)”, y, del mismo modo, que la autonomía universitaria aludida no implica “una institución política autónoma en tanto forma descentralizada de poder (Fallos: 337:1447), sino que expresa el mandato constitucional de otorgar un ámbito de libertad académica y de cátedra a las universidades, las que, no obstante, deben desarrollar la generalidad de su actividad en el marco de lo dispuesto por la legislación estatal, de conformidad con las potestades enumeradas en el artículo 75 de la Constitución Nacional”.
Así, se declaró a la negativa de la demandada como arbitraria, como así tamibén, se expresó que cercena el derecho a la igualdad y educación de Sebastián Bruno, por lo que desestimó los recursos interpuestos.