La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto la medida cautelar presentada por la CGT que había suspendido parte de la reforma laboral. De este modo, la normativa vuelve a entrar en vigencia con modificaciones en aspectos centrales del régimen laboral.
Entre los puntos principales, se incorpora el sistema de banco de horas, que permite acordar por escrito la compensación de horas extra mediante descansos o redistribución de la jornada, respetando los límites legales y los períodos mínimos de descanso.
En relación a las vacaciones, se mantiene el período habitual entre octubre y abril, aunque se habilita su otorgamiento fuera de ese plazo por acuerdo entre las partes. Además, podrán fraccionarse en tramos de al menos siete días consecutivos.

La ley también redefine el cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa, que se limitará a la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo conceptos no mensuales. Asimismo, se establece que será la única compensación y se incorpora un sistema de actualización por inflación más un 3% anual.
En este marco, se crea el Fondo de Asistencia Laboral, financiado por aportes de los empleadores, y se habilita la posibilidad de implementar fondos de cese laboral mediante convenios colectivos.
Otro de los cambios es la ampliación del período de prueba a seis meses, que puede extenderse a ocho en empresas pequeñas. Durante ese lapso, el vínculo puede finalizarse sin indemnización, aunque con obligación de registro y aportes.
La reforma también elimina las multas por empleo no registrado, reemplazándolas por un esquema de regularización sin sanciones, aunque con obligación de saldar deudas salariales y previsionales.
Por último, se establece que el registro laboral podrá realizarse de forma digital y que el pago de salarios deberá efectuarse exclusivamente por vía bancaria o a través de entidades oficiales.
