El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 3 admitió la viabilidad de la acción de amparo contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 340/25, que pretendía regular el derecho a realizar paros como medida de fuerza.
La jueza Moira Fullana de esta forma suspendió de manera provisional los efectos de los artículos 2 y 3 del DNU 340/25 dictado el 21 de mayo de 2025, en cuyo artículo 3, rezaba: “Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”.
El DNU agregaba: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”. Todo esto, entonces, queda en suspenso.

El titular de la Asociación de Trabajadores del Estado, Rodolfo Aguiar, se congratuló al respecto: “Queremos destacar esta sentencia de amparo favorable a nuestro sindicato, valorar el trabajo de nuestro equipo jurídico y celebrar que una Justicia fuertemente cuestionada y desprestigiada, en este caso, ha fallado en favor de los trabajadores, en tiempo y forma. Ha reconocido la inconstitucionalidad manifiesta de este decreto presidencial”.
En la misma línea, señaló que, mediante esta sentencia de amparo, “nos dan la razón” debido a que “hay un Congreso funcionando” y no existe “ni necesidad ni urgencia comprobada” como para que el Poder Ejecutivo omita el tratamiento parlamentario.
El sindicalista consideró que ese DNU “ponía en riesgo el ejercicio de todos los derechos derivados de la libertad sindical” porque el derecho a huelga “es un derecho humano fundamental”.