El Foro de Jueces, Ministerios Públicos y Funcionarios Jubilados Bonaerenses manifestó una fuerte crítica legal y constitucional contra las recientes medidas que afectan sus haberes previsionales.
El Foro sostiene que las Acordadas 4093, 4191 y 4225 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA), en conjunto con la Resolución General 23.978 del IPS, lesionan gravemente el ordenamiento jurídico. Sus argumentos principales son:
- Violación de Derechos Adquiridos: Consideran que estas normas degradan la garantía de inviolabilidad de la propiedad al afectar derechos ya otorgados en materia previsional.
- Falta de Movilidad: Denuncian el incumplimiento del derecho a la movilidad jubilatoria y la “sideral” diferencia salarial entre los magistrados activos y los pasivos.
- Inconvencionalidad: Afirman que las medidas contradicen la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que posee jerarquía constitucional.

Defensa del Sistema de Reparto y Solidaridad
El documento explica la base del sistema previsional provincial para diferenciarlo del modelo de ahorro individual:
- Sistema de Reparto: Se basa en un “encadenado intergeneracional” donde los aportantes activos sostienen con sus contribuciones el fondo común para pagar a los jubilados actuales.
- Principio de Solidaridad: Los autores destacan que los jubilados actuales aportaron durante décadas (nunca menos de 30 o 35 años) para sostener a la generación anterior y ahora no son recompensados debidamente.
- Contraste con la Capitalización: Critican el modelo de las antiguas AFJP de los años 90, señalando que el régimen actual de reparto promueve la justicia social.
El Impacto Humano y la Vulnerabilidad
El Foro hace hincapié en que el sector pasivo es el “eslabón vulnerable” de la cadena previsional:
- Fragilidad Vital: Señalan que la reducción de haberes ocurre precisamente en la vejez, cuando los gastos de salud y las necesidades de cuidado son mayores.
- Principio “In Dubio Pro Administrado”: Argumentan que ante dudas interpretativas, la justicia debe fallar a favor del administrado (el jubilado), principio fortalecido por la reciente “Ley de Bases” (Ley 27.742).
El reclamo está firmado por los doctores Carlos P. Pagliere y Ricardo S. Favarotto.
