En un fallo unánime, el Tribunal Oral Nº 1 de Quilmes condenó ayer a Epifanio JM a la pena de 10 años de prisión tras hallarlo penalmente responsable de haber abusado sexualmente de dos niñas menores de edad en una vivienda de Quilmes Oeste.
Al igual que ocurrió en otros debates recientes de este mismo tribunal, los magistrados ordenaron la inmediata detención en la sala de audiencias, por lo que el imputado se retiró del edificio de la calle Yrigoyen esposado y custodiado por personal del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB). El hombre, oriundo de la provincia del Chaco, había llegado al debate oral en libertad.

El veredicto y la calificación legal
Los jueces convalidaron el plexo probatorio recabado por la fiscal, la doctora María de los Ángeles Attarian Mena, quien durante los alegatos de la semana pasada había solicitado una pena de 14 años. Finalmente, el tribunal fijó la sanción en una década de reclusión bajo la calificación legal de “abuso sexual con acceso carnal” en perjuicio de dos víctimas, en concurso real por la reiteración de los hechos.
La investigación determinó que los ultrajes ocurrieron de manera reiterada en un domicilio ubicado sobre la calle 399, en Quilmes Oeste. Las víctimas tenían menos de 12 años al momento de los hechos; una de ellas era la sobrina del imputado y la otra, la hija de un amigo cercano. Durante el debate oral se ventiló un agravante moral aberrante: el condenado obligaba a las nenas a mirar material pornográfico.
Denegaron el arresto domiciliario
Durante la etapa de alegatos, el defensor particular, el doctor Martín Giandoménico, había planteado una estrategia subsidiaria: solicitó que, en caso de dictarse un veredicto condenatorio, su asistido recibiera el beneficio de la prisión domiciliaria.
Sin embargo, el TOC Nº 1 hizo lugar a la rotunda oposición de la fiscalía y rechazó el planteo de la defensa de plano. Los magistrados dispusieron que el cumplimiento de la pena sea bajo estricto régimen carcelario efectivo, ordenando el traslado del operario a una unidad penal.
