La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de la expulsión del territorio nacional de una persona de nacionalidad china, confirmando lo dispuesto por los jueces de primera instancia en lo contencioso administrativo y revocando la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso – Administrativo Federal.
Primeramente, la Dirección Nacional de Migraciones (D.N.M.) ordenó la expulsión y prohibición de regreso al país por el plazo de cinco años del ciudadano chino Huang Qiuming, por haber ingresado de manera irregular. Ante ello, el damnificado presentó un recurso directo ante la primera instancia en lo contencioso administrativo, que fue rechazado.
Luego, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso – Administrativo Federal, revocó lo fallado por el juzgado de primera instancia, argumentando que el migrante era empleado de una sociedad de responsabilidad limitada, realizó aportes previsionales, tenía buena conducta en el país, que presentó la declaración jurada de domicilio y pagó las tasas de trámites migratorios.
El sustento normativo de tal decisión fue el artículo 17 de la Ley de Migraciones – 25.871 – que dice que “El Estado proveerá lo conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros”. Además, afirmó que el artículo 61 sostiene que el Estado, “Al constatar la irregularidad de la permanencia de un extranjero en el país, y atendiendo a las circunstancias de profesión del extranjero, su parentesco con nacionales argentinos, el plazo de permanencia acreditado y demás condiciones personales y sociales, la Dirección Nacional de Migraciones deberá conminarlo a regularizar su situación en el plazo perentorio que fije para tal efecto, bajo apercibimiento de decretar su expulsión”, situación que no pudo advertirse en los hechos.
Así las cosas, la causa llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación luego del recurso extraordinario federal interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones, ya que se encontraba en juego la interpretación de una norma federal. El equipo legal de la D.N.M., basó y estructuró su petición en el artículo 29 inciso i de la ley, que afirma que intentar ingresar al país o hacerlo definitivamente eludiendo el control migratorio, es una causal impediente de la permanencia en el país.
A su vez, para contrarrestar lo expuesto por la Cámara, sostuvo que el art. 61 de la Ley de Migraciones no es aplicable al caso “porque se refiere a la posibilidad de regularizar aquella residencia otorgada sobre la base de un ingreso regular” y no la regularización de un ingreso anómalo.
Los magistrados de la Corte Suprema, para fundamentar su decisión, también aludieron al artículo 5 de la ley, argüido por los impugnantes, el cual reza que el Estado debe asegurar una igualdad de trato a los extranjeros, “siempre que satisfagan las condiciones establecidas para su ingreso y permanencia, de acuerdo a las leyes vigentes”, situación que no se pudo verificar en el caso concreto.
Finalmente, la Corte confirmó lo dispuesto por la primera instancia y ordenó la expulsión del ciudadano chino y su prohibición de regreso por el plazo de 5 años, contradiciendo una decisión propia del año 1944 en el fallo “Cuesta Urrutia”, sin considerar los estándares internacionales de Derechos Humanos que son parte de la Constitución Nacional.