La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes resolvió ayer una situación procesal clave en la causa que investiga el homicidio de la menor M. C., ocurrido en octubre de 2025 en Bernal. En un fallo dividido en sus efectos, los jueces Alejandro Cascio y Luis Alejandro Gil Juliani confirmaron la elevación a juicio de la causa, pero revocaron la prisión preventiva de los dos acusados.
El fallo: juicio confirmado, pero en libertad
La resolución de la Cámara surgió tras los recursos de apelación interpuestos por las defensas los dos detenidos y en consecuencia la sala de alzada decidió:
- Elevación a juicio: El tribunal ratificó la decisión del Juzgado de Garantías del Joven N° 2 de elevar la causa a plenario. Consideraron que existe una “causa probable” y sustento suficiente para que el caso sea ventilado en un debate oral, bajo la calificación de “Homicidio agravado por el empleo de arma de fuego”.
- Cese de la coerción: Contrariamente a lo solicitado por la fiscalía, los jueces ordenaron el cese de la medida de coerción que los jóvenes cumplían desde hace más de seis meses. La justicia deberá hacer efectiva la libertad bajo las condiciones y controles que la jueza del caso estime necesarios para asegurar los fines del proceso.

El hecho: Una madrugada trágica en Bernal
El crimen que llegará a juicio ocurrió el 12 de octubre de 2025 en un domicilio de la calle Pampa y 177, en Bernal. Según la instrucción:
- 3:15 AM: Los imputados se habrían presentado en el lugar manipulando un arma, ante lo cual la dueña de casa les pidió que se retiraran.
- 6:00 AM: Regresaron al domicilio. Según el relato fiscal, S. portaba el arma y habría proferido la amenaza: “Hay balas para todos”.
- El disparo: Tras una risa de la víctima, M. C., el joven apodado “Coquer” le habría dicho “Y para vos también hay”, disparándole directamente al rostro. El proyectil impactó en el ojo izquierdo de la niña, provocándole una hemorragia cerebral fatal en el Hospital de Quilmes.
Un cuadro probatorio “confuso”
Para otorgar la libertad, la Cámara valoró que el homicidio se produjo en un contexto confuso durante una fiesta clandestina con presencia de múltiples personas armadas. Entre los puntos que debilitaron la prisión preventiva se destacan:
- Testigos que se desdijeron: Dos jóvenes que inicialmente señalaron a S. ante la policía, luego afirmaron en sede fiscal que fueron presionadas por un efectivo policial para incriminarlo porque “necesitaban a un preso”.
- Otros sospechosos: Existen testimonios bajo reserva de identidad que apuntan a un tercer joven, T. M., como el verdadero autor de los disparos.
- Confesión parcial: El imputado González admitió haber llevado el arma (que tomó de su suegro sin permiso) y haberla manipulado junto a S., pero sostuvo que luego se la entregó a T. M. antes del desenlace.
Seguridad y excepcionalidad juvenil
Los jueces Cascio y Gil Juliani fundamentaron la liberación en los principios de la Ley 13.634 de responsabilidad penal juvenil, que establece la prisión preventiva como una medida de extrema excepcionalidad.
Además, el fallo tomó en cuenta que las familias de los detenidos estarían sufriendo amenazas en sus domicilios por parte de allegados a otro joven sospechoso. Por ello, se ordenó a la jueza de instancia asegurar el resguardo físico de los imputados y sus familias tras recuperar la libertad.
